I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106285
precisiones que efectúe cada Administración en la gestión de cada Grado. La concreción
en cada centro del currículo de cada oferta formativa identificará la distribución horaria
entre el centro de formación y la o las empresas a partir del cómputo horario fijado para
cada módulo profesional.
La Administración responsable de los Grados B y A podrá determinar aquellos que
pudieran conllevar periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
3. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por
parte de la empresa u organismo equiparado durante el periodo entendido como de
formación en empresa u organismo equiparado sin intervención directa del docente,
formador o experto responsable, salvo en la modalidad de programas formativos en
empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la sección 8.ª del capítulo IV del
presente título, y previa autorización de la Administración competente.
4. La formación en empresa u organismo equiparado tiene, siempre y para todas
las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito
laboral que le sean de aplicación.
5. Las administraciones responsables de cada oferta podrán establecer modelos
generales de distribución de la fase de formación en la empresa, en el régimen general o
el régimen intensivo, alternándola con la formación en el centro y garantizando, en el
caso de Grados D, el establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo
equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo.
Quedan exceptuados de este criterio:
a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen
en movilidad, preferentemente internacional.
b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un
funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa
u organismo equiparado en, al menos, dos periodos.
c) Los periodos de estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no pudieran
realizar formación en empresa en su primer curso de grado básico.
d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad
virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que
dificulten la fragmentación o la alternancia.
En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el
que debe realizarse dicha estancia de formación. Las administraciones competentes
podrán establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el
cumplimiento de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado.
6. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá
a las siguientes reglas:
a) Se promoverá la autonomía de los centros del Sistema de Formación Profesional
para el ajuste de tiempos y programas de formación a las características propias del
territorio y de cada centro y de las empresas u organismos equiparados
correspondientes.
Las administraciones competentes fijarán directamente o, en su caso, los centros
presentarán a su Administración, para su autorización, la propuesta de distribución
horaria entre la fase en el centro y la fase en empresa u organismo equiparado, y los
resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación
en empresa.
b) La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de
trabajo que se complementen entre sí para la adquisición de resultados de aprendizaje
diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir
conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación
determinada con el centro de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106285
precisiones que efectúe cada Administración en la gestión de cada Grado. La concreción
en cada centro del currículo de cada oferta formativa identificará la distribución horaria
entre el centro de formación y la o las empresas a partir del cómputo horario fijado para
cada módulo profesional.
La Administración responsable de los Grados B y A podrá determinar aquellos que
pudieran conllevar periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
3. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por
parte de la empresa u organismo equiparado durante el periodo entendido como de
formación en empresa u organismo equiparado sin intervención directa del docente,
formador o experto responsable, salvo en la modalidad de programas formativos en
empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la sección 8.ª del capítulo IV del
presente título, y previa autorización de la Administración competente.
4. La formación en empresa u organismo equiparado tiene, siempre y para todas
las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito
laboral que le sean de aplicación.
5. Las administraciones responsables de cada oferta podrán establecer modelos
generales de distribución de la fase de formación en la empresa, en el régimen general o
el régimen intensivo, alternándola con la formación en el centro y garantizando, en el
caso de Grados D, el establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo
equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo.
Quedan exceptuados de este criterio:
a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen
en movilidad, preferentemente internacional.
b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un
funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa
u organismo equiparado en, al menos, dos periodos.
c) Los periodos de estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no pudieran
realizar formación en empresa en su primer curso de grado básico.
d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad
virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que
dificulten la fragmentación o la alternancia.
En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos
formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el
que debe realizarse dicha estancia de formación. Las administraciones competentes
podrán establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el
cumplimiento de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado.
6. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá
a las siguientes reglas:
a) Se promoverá la autonomía de los centros del Sistema de Formación Profesional
para el ajuste de tiempos y programas de formación a las características propias del
territorio y de cada centro y de las empresas u organismos equiparados
correspondientes.
Las administraciones competentes fijarán directamente o, en su caso, los centros
presentarán a su Administración, para su autorización, la propuesta de distribución
horaria entre la fase en el centro y la fase en empresa u organismo equiparado, y los
resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación
en empresa.
b) La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de
trabajo que se complementen entre sí para la adquisición de resultados de aprendizaje
diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir
conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación
determinada con el centro de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174