I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106284

Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso,
suponer más del 10 % de la configuración final del currículo, ni reducir la duración total
prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo y no afectarán al reconocimiento
estatal de las titulaciones, que mantendrán la denominación recogida en el Catálogo
Nacional de Ofertas Formativas.
Cuando los módulos resultantes de la incorporación prevista en las letras b) y c) se
cursen de manera voluntaria por las personas en formación y por encima de la duración
prevista de la oferta, podrán certificarse por la Administración competente en calidad de
complemento de la titulación correspondiente.
Artículo 8. Currículo: Función, actualización y publicación.
1. El currículo básico garantizará la formación común y la validez estatal,
académica y profesional, de las acreditaciones, los certificados y los títulos del Sistema
de Formación Profesional.
2. Las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas a nivel nacional, así como las asociaciones de los sectores
productivos, podrán proponer nuevas ofertas formativas al Ministerio de Educación y
Formación Profesional para su diseño e incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional.
3. La publicación de los currículos se ajustará, en términos generales, a las
siguientes reglas:
a) Deberá ser conjunta cuando los currículos de los Grados A y B compartan módulos
profesionales, o resultados de aprendizaje en el caso de Grados A, con Grados C no
integrados en Grados D.
b) Deberá ser conjunta cuando los currículos de los Grados A, B y C compartan
módulos profesionales, o resultados de aprendizaje en el caso de Grados A, con Grados D.
4.

La actualización de los currículos se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las actualizaciones del currículo de una oferta de mayor Grado afectarán de
manera automática a los currículos de las ofertas de grados inferiores incluidas en ellos.
b) La actualización de los currículos será de cumplimiento obligado por las
administraciones, en los términos competenciales establecidos para cada uno de los
grados.
c) En el caso de que las actualizaciones respondan a actualizaciones de los
estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, la actualización del currículo podrá quedar integrada en la norma que
actualice el estándar de competencia. Las administraciones competentes estarán
obligadas a actualizar, a su vez, sus currículos y hacer conocedores a los centros del
Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares afectadas por la
actualización.
Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.

1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de
currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de
aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo,
así como de las competencias previstas en la oferta formativa.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado no contará, en los
currículos de los Grados C y los currículos básicos de los Grados D y, en su caso, E con
un horario diferenciado, ajustándose su duración horaria en función de los resultados de
aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales compartidos entre el centro de
formación y la empresa u organismo equiparado.
2. La asignación total de horas en el centro de formación y en la empresa u
organismo equiparado deberá estar en consonancia con lo previsto en esta norma y las

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.