I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106283

2. Como regla general se incluirá en una misma disposición el conjunto de los
grados constitutivos de ofertas parciales acumulables de uno mayor, cuya descripción de
módulos profesionales será aplicable a todos los restantes.
Artículo 6.

Currículos, módulos y bloques formativos.

Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos,
que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos
conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.
Sección 2.ª

Currículos

Artículo 7. Competencias en materia de currículo.
1. Los currículos correspondientes a los Grados A, B y C serán los establecidos por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio del apartado 3 de este
artículo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a
los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo
prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, esta disposición y el resto de desarrollos normativos del Sistema
de Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos
contemplados en el currículo básico.
3. Al establecer el currículo de las ofertas de los grados D, las administraciones
competentes deberán determinar, en la misma normativa y para su ámbito territorial, si
se vieran afectados, la duración de los currículos de los grados A, B y C incluidos en
ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el
ámbito autonómico, con independencia del Grado en que se integren y sin modificar el
resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico. A este efecto,
las administraciones competentes en formación profesional deberán colaborar entre sí.
Cuando un Grado A, B o C no esté integrado en un Grado D, tanto el currículo como
su duración serán los establecidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
4. Las administraciones responsables de la gestión de los Grados B y C,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial, podrán en estas ofertas:
a) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta
formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
b) Incorporar complementos formativos o módulos de formación no asociada a
Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las
personas en formación o del perfil profesional establecido, siempre bajo los límites
autorizados de hasta un 25 %.

a) Ampliar la duración horaria de cada módulo profesional establecida con carácter
básico, respetando la duración general prevista para la oferta formativa. Podrán,
además, ampliar la duración general en los porcentajes y términos autorizados en el
apartado 3.a) del artículo 97.
b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta
formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
c) Incorporar módulos de formación no asociada a Catálogo Nacional de Ofertas
Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del
perfil profesional establecido.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

5. Las administraciones podrán, en el caso de los Grados D y E, atendiendo a la
realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial: