I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106282

TÍTULO I
Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional
CAPÍTULO I
Organización de ofertas formativas de Formación Profesional
Sección 1.ª
Artículo 4.

Grados y su organización

Grados.

1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a
los siguientes grados secuenciales:
a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).
b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).
c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3).
d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior
(niveles 1, 2 o 3 respectivamente).
e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2
o 3 respectivamente).
Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades
específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y
la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las
competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial
asociado al grado.
2. Las ofertas se organizan:
a) Las del Grado A, en uno o varios bloques formativos menores que el módulo
profesional.
b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable.
3. Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez
estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas
de Formación Profesional, quedando prohibida la utilización de las denominaciones de
los Grados o sus correspondientes acreditaciones, certificados o titulaciones en ofertas
de formación incluidas en el Sistema de Formación Profesional y reconocidas en él.
4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las
administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá
incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de
ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales.
Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas.

1. De acuerdo con las competencias que el artículo 113.1.g) de la Ley
Orgánica 3/2022 atribuye el Gobierno, se aprobarán con el rango normativo que la
legislación establezca para cada tipo de ofertas, manteniendo su carácter básico, y de
acuerdo con la Ley orgánica de integración y ordenación de la Formación Profesional y
esta disposición:
a) El currículo de los grados del Sistema de Formación Profesional.
b) Toda nueva oferta formativa de formación profesional y sus currículos básicos, o
actualización de las existentes.
c) La supresión de ofertas formativas que, por razones de desactualización u otras,
deban desaparecer del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.