I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106281
m) Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en
general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral en el acceso
y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el
mercado laboral.
n) Incrementar la presencia social de la formación profesional como opción de valor
para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación
entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la
erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una
empleabilidad sostenida.
ñ) Impulsar la participación de las personas adultas, para su cualificación o
recualificación, en acciones de formación profesional como elemento integrado en el
desempeño profesional y la vida laboral y única forma de lograr el mayor grado de
especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos.
o) Promover la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación
profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de
centros del Sistema de Formación Profesional y el uso compartido de sus instalaciones y
recursos.
p) Generar circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de
conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y
personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad.
q) Extender el conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional.
r) Actualizar permanentemente las competencias del personal docente y formador
que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos de acuerdo con las nuevas
necesidades productivas y sectoriales, así como las propias del alumnado,
especialmente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o
formativo.
s) Poner en marcha y mantener un proceso de evaluación y mejora continua de la
calidad del Sistema de Formación Profesional, en particular su carácter dual, que
proporcione información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades
formativas individuales y del sistema productivo, y promueva la investigación sobre el
modelo de formación profesional, así como su impacto sobre las dimensiones de mejora
del empleo y de la productividad.
t) Impulsar una oferta pública suficiente y adaptada a las necesidades y demandas
de los sectores productivos.
2. Para la consecución de los objetivos fijados en el apartado anterior, la
Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, deben
cooperar en la definición, aplicación y evaluación de las políticas públicas de promoción
del desarrollo económico y social y adecuación de las acciones formativas a las
necesidades y proyectos estratégicos territoriales. Asimismo, las administraciones
locales cooperarán en el ámbito de competencias que se determine en esta norma.
Cada administración autonómica definirá los mecanismos de cooperación entre
aquellas administraciones con competencia en materia de formación profesional o, en su
caso, de su gestión, garantizando el buen funcionamiento del Sistema de Formación
Profesional para toda la ciudadanía, tanto jóvenes como personas trabajadoras,
ocupadas o desempleadas.
En lo tocante a la Administración del Estado, el Ministerio de Educación y Formación
profesional, en materia de políticas de formación profesional, cooperará con las políticas
de promoción del desarrollo económico y social y las políticas activas de empleo y los
departamentos competentes al efecto.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106281
m) Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en
general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral en el acceso
y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el
mercado laboral.
n) Incrementar la presencia social de la formación profesional como opción de valor
para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación
entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la
erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una
empleabilidad sostenida.
ñ) Impulsar la participación de las personas adultas, para su cualificación o
recualificación, en acciones de formación profesional como elemento integrado en el
desempeño profesional y la vida laboral y única forma de lograr el mayor grado de
especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos.
o) Promover la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación
profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de
centros del Sistema de Formación Profesional y el uso compartido de sus instalaciones y
recursos.
p) Generar circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de
conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y
personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad.
q) Extender el conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional.
r) Actualizar permanentemente las competencias del personal docente y formador
que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos de acuerdo con las nuevas
necesidades productivas y sectoriales, así como las propias del alumnado,
especialmente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o
formativo.
s) Poner en marcha y mantener un proceso de evaluación y mejora continua de la
calidad del Sistema de Formación Profesional, en particular su carácter dual, que
proporcione información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades
formativas individuales y del sistema productivo, y promueva la investigación sobre el
modelo de formación profesional, así como su impacto sobre las dimensiones de mejora
del empleo y de la productividad.
t) Impulsar una oferta pública suficiente y adaptada a las necesidades y demandas
de los sectores productivos.
2. Para la consecución de los objetivos fijados en el apartado anterior, la
Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, deben
cooperar en la definición, aplicación y evaluación de las políticas públicas de promoción
del desarrollo económico y social y adecuación de las acciones formativas a las
necesidades y proyectos estratégicos territoriales. Asimismo, las administraciones
locales cooperarán en el ámbito de competencias que se determine en esta norma.
Cada administración autonómica definirá los mecanismos de cooperación entre
aquellas administraciones con competencia en materia de formación profesional o, en su
caso, de su gestión, garantizando el buen funcionamiento del Sistema de Formación
Profesional para toda la ciudadanía, tanto jóvenes como personas trabajadoras,
ocupadas o desempleadas.
En lo tocante a la Administración del Estado, el Ministerio de Educación y Formación
profesional, en materia de políticas de formación profesional, cooperará con las políticas
de promoción del desarrollo económico y social y las políticas activas de empleo y los
departamentos competentes al efecto.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174