I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106280

básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la
continuidad en el mismo y la progresión y el desarrollo profesionales, así como la rápida
adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos, todo ello
orientado a la promoción y formación profesional dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y
acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad,
c) Desarrollar, en el marco del Sistema de Formación Profesional, el derecho a la
formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, de
acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) Proveer a las empresas y los sectores productivos con los perfiles profesionales
necesarios en cada momento, con su participación efectiva en el Sistema de Formación
Profesional, teniendo en cuenta el carácter determinante y la creación sostenida de valor
para las personas y las empresas, de la cualificación de las personas trabajadoras, su
flexibilidad, rapidez de adaptación, polivalencia y transversalidad, desde el obligado
respeto al medioambiente.
e) Observar de manera continua la evolución de la demanda y la oferta de
profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo para la prospección e
identificación de las necesidades de cualificación.
f) Ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y
ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la
investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en
economía social, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto
que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.
g) Configurar la Formación Profesional de manera flexible, modular y acorde con
los planteamientos a escala de la Unión Europea, sobre la base de itinerarios formativos
accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a las necesidades individuales y
colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad en su caso, y la situación
personal, familiar o laboral, y dirigidos a un abanico de perfiles profesionales
comprensivo, desde los generalistas hasta los altamente especializados.
h) Impulsar la dimensión dual de la Formación Profesional y de sus vínculos con el
sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones,
centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y
sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento
de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha
urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los
recursos en entornos formativos y profesionales.
i) Operar con arreglo a un modelo de gobernanza que, respetando las
competencias de las administraciones concernidas, incorpore el papel de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su participación y
cooperación con los poderes públicos en las políticas del Sistema de Formación
Profesional.
j) Facilitar la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales
vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales,
adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
k) Proveer orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida,
la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y
profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la
discapacidad o con las necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, y
colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros
aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio
social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en
los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
l) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones
profesionales, y la eliminación del sesgo formativo existente entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2023-16889
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Núm. 174