I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106279
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente disposición tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado
de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2.
Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
Son finalidades del Sistema de Formación Profesional:
a) La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la
preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y
la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada
persona precise.
b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y
acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una
actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
c) Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida
a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al
desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de
acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y
competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
e) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un
sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen
dirigirse hacia otro sector profesional.
f) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
g) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas
administraciones públicas responsables de las políticas formativas de jóvenes y de
personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y la colaboración de la iniciativa
privada.
Artículo 3.
Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la
vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa
personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las
necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a
itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se
producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.
b) Cualificar a las personas para el ejercicio de actividades profesionales,
promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal
prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de
Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de
las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del
Sistema de Formación Profesional:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106279
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente disposición tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado
de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2.
Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
Son finalidades del Sistema de Formación Profesional:
a) La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la
preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y
la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada
persona precise.
b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y
acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una
actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
c) Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida
a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al
desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de
acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y
competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
e) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un
sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen
dirigirse hacia otro sector profesional.
f) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
g) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas
administraciones públicas responsables de las políticas formativas de jóvenes y de
personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y la colaboración de la iniciativa
privada.
Artículo 3.
Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la
vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa
personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las
necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a
itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se
producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.
b) Cualificar a las personas para el ejercicio de actividades profesionales,
promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
1. En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal
prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de
Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de
las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del
Sistema de Formación Profesional: