I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106278
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
Formación Profesional del sistema educativo
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta norma se
encuentra incluida en los supuestos contemplados de extensión del carácter básico al
ámbito reglamentario, por entenderse complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas.
Asimismo, esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir
a la mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple estrictamente el mandato
establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y
quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y de la Formación Profesional para el Empleo, y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.
Asimismo, ha sido sometido al informe de los diferentes departamentos ministeriales
cuyas aportaciones se recogen en la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto
Normativo.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al
Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que regula las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas,
que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del
régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante las respectivas administraciones públicas; y al
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, que será de aplicación a la Formación Profesional como parte del
sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas
objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que
seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de
modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio de 2023,
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106278
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
Formación Profesional del sistema educativo
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta norma se
encuentra incluida en los supuestos contemplados de extensión del carácter básico al
ámbito reglamentario, por entenderse complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas.
Asimismo, esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir
a la mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple estrictamente el mandato
establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y
quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y de la Formación Profesional para el Empleo, y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.
Asimismo, ha sido sometido al informe de los diferentes departamentos ministeriales
cuyas aportaciones se recogen en la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto
Normativo.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al
Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que regula las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas,
que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del
régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante las respectivas administraciones públicas; y al
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución
Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, que será de aplicación a la Formación Profesional como parte del
sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas
objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que
seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de
modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de julio de 2023,
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174