I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106277
Título II: Dedicado a los grados que configuran el Sistema de Formación Profesional,
en el que se regulan y describen pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada
uno de los grados A, B, C, D y E, así como otros relativos a la evaluación.
Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación
Profesional. Desarrollo de los aspectos generales, las vías de obtención, validez y
efectos, registro y expedición.
Título IV: En el que se contemplan los aspectos correspondientes a la formación en
empresa u organismo equiparado.
Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa
ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los
requisitos exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo
y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros perfiles
de colaboradores.
Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de
acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no
formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009 y que requiere de
un proceso de adaptación a la realidad del presente. A este respecto, se establecen la
finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del
procedimiento.
Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación
Profesional. Se fijan el cometido de la orientación profesional, el contenido y los
momentos de orientación. Se establece cuáles son los agentes proveedores y la
estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia de orientación, el
seguimiento y la evaluación del servicio de orientación.
Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación
Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en
territorio español y en centros en el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos
del régimen de funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la
innovación, investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión
internacional.
Título IX: En el que regulan los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del
sistema a nivel estatal y en los propios centros en que se realizan las distintas ofertas.
Título X: Sobre la gobernanza del sistema, incluyendo la regulación de la naturaleza
y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo
modelo previsto en la Ley Orgánica 3/2022.
En total, la norma consta de 231 artículos y se acompaña de veintidós disposiciones
adicionales y nueve disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del
proceso de transición al nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes,
personas, colectivos y entidades, se ven afectados por la presente norma.
Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales
que establecen, además de la derogación normativa consecuencia de la aplicación de la
presente norma, la modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia.
Asimismo, entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada en
vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos.
La presente norma modifica, a través de las correspondientes disposiciones finales,
los siguientes reales decretos:
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106277
Título II: Dedicado a los grados que configuran el Sistema de Formación Profesional,
en el que se regulan y describen pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada
uno de los grados A, B, C, D y E, así como otros relativos a la evaluación.
Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación
Profesional. Desarrollo de los aspectos generales, las vías de obtención, validez y
efectos, registro y expedición.
Título IV: En el que se contemplan los aspectos correspondientes a la formación en
empresa u organismo equiparado.
Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa
ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los
requisitos exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo
y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros perfiles
de colaboradores.
Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de
acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no
formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009 y que requiere de
un proceso de adaptación a la realidad del presente. A este respecto, se establecen la
finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del
procedimiento.
Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación
Profesional. Se fijan el cometido de la orientación profesional, el contenido y los
momentos de orientación. Se establece cuáles son los agentes proveedores y la
estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia de orientación, el
seguimiento y la evaluación del servicio de orientación.
Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación
Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en
territorio español y en centros en el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos
del régimen de funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la
innovación, investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión
internacional.
Título IX: En el que regulan los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del
sistema a nivel estatal y en los propios centros en que se realizan las distintas ofertas.
Título X: Sobre la gobernanza del sistema, incluyendo la regulación de la naturaleza
y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo
modelo previsto en la Ley Orgánica 3/2022.
En total, la norma consta de 231 artículos y se acompaña de veintidós disposiciones
adicionales y nueve disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del
proceso de transición al nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes,
personas, colectivos y entidades, se ven afectados por la presente norma.
Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales
que establecen, además de la derogación normativa consecuencia de la aplicación de la
presente norma, la modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia.
Asimismo, entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada en
vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos.
La presente norma modifica, a través de las correspondientes disposiciones finales,
los siguientes reales decretos:
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174