I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106276
las prospectivas indican necesarios. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y
recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales.
De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las
políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras,
ocupadas o desempleadas. Estas políticas y su gestión, con independencia de la o las
administraciones competentes para su gestión en cada caso, habrán de garantizar los
servicios que el Sistema de Formación Profesional pone a disposición de cada colectivo,
tanto respecto de las ofertas de formación en todos y cada uno de los Grados, como del
servicio de orientación profesional y de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de experiencia laboral u otras vías.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo
tiempo, contribuye a la transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del
país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en
la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida
que se producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la
cultura del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la
reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas
en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de
población.
Para canalizar todas las expectativas, la Ley Orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales,
sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo
laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las
administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y
ciudades autónomas.
El presente real decreto se constituye en el marco para la progresiva adaptación del
Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada
territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y
sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la
necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con
la de la Formación Profesional.
El presente real decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes
aspectos:
Título preliminar: Disposiciones de carácter general con objeto, finalidades y función.
Título I: Que ordena las modalidades de Formación Profesional, tales como sus
grados y organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales,
aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación
de las ofertas, así como sus modalidades.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106276
las prospectivas indican necesarios. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y
recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales.
De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las
políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras,
ocupadas o desempleadas. Estas políticas y su gestión, con independencia de la o las
administraciones competentes para su gestión en cada caso, habrán de garantizar los
servicios que el Sistema de Formación Profesional pone a disposición de cada colectivo,
tanto respecto de las ofertas de formación en todos y cada uno de los Grados, como del
servicio de orientación profesional y de acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de experiencia laboral u otras vías.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo
tiempo, contribuye a la transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del
país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en
la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida
que se producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la
cultura del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la
reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas
en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de
población.
Para canalizar todas las expectativas, la Ley Orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales,
sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo
laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las
administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y
ciudades autónomas.
El presente real decreto se constituye en el marco para la progresiva adaptación del
Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada
territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y
sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la
necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con
la de la Formación Profesional.
El presente real decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes
aspectos:
Título preliminar: Disposiciones de carácter general con objeto, finalidades y función.
Título I: Que ordena las modalidades de Formación Profesional, tales como sus
grados y organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales,
aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación
de las ofertas, así como sus modalidades.
cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174