III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106690

Primero.
Aprobar definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del PGOU de la
Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente en el Pleno
de su Asamblea de 29 de marzo de 2022 y la documentación complementaria elevada
para aprobación definitiva por Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de 1 de marzo
de 2023.

cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es

en relación con las viviendas que deben procurarse con algún régimen de protección
también se considera adecuado, pues de las 8.158 viviendas previstas (8.565 contando
con las que ya están en ejecución), un total de 3.418 (3.825 contando las que están en
ejecución) cuentan con algún tipo de protección.
Séptimo. En relación con el sistema de dotaciones, concebido de forma global, el
apartado 8.10 de la memoria justifica el sistema propuesto por el Plan (equipamientos,
espacios libres, infraestructura, transporte…) y de la tabla 27 se puede deducir un
incremento del sistema de dotaciones del 23 % sobre el existente. Más en concreto, el
sistema de equipamientos comunitarios (genérico, educativo y deportivo…) resultará
incrementado en un 30 %.
De la tabla 23, junto con la tabla 29, se desprende que los espacios libres (EELL)
previstos en el PGOU como determinación de carácter general, es decir, tanto en suelo
urbano, como en suelo urbanizable (sin contar los que hay en suelo no urbanizable, ni
los espacios libres de transición, que no computan a efectos de estándares), satisfacen
los estándares exigibles a nivel de Plan General. Para la comprobación de los espacios
libres generales, se ha tenido en cuenta que, de la superficie de 1.099.506,77 m2 deben
descontarse las correspondientes a los espacios de transición (167.621 m2) y las de los
espacios libres en el dominio público marítimo-terrestre (367.433), porque no computan a
efectos del cumplimiento de estándares, tal y como exige el informe sectorial en materia
de costas emitido por el órgano competente. Así, el PGOU prevé un total de 564.452,77
m2 de EELL generales (231.417 m2 nuevos sobre los 333.036 m2 ya existentes).
Suponiendo una población de 92.449 habitantes en 2033, de acuerdo con la propia
previsión del PGOU, la exigencia de espacios libres generales para toda la ciudad, de 5
m2/hab, se traduciría en un mínimo de 465.245 m2, cifra que queda superada por el total
de los EELL generales previstos (564.452,77 m2).
También se cumpliría esta exigencia de espacios libres generales (5 m2/hab) si sólo
se considerara el incremento de población previsto por el PGOU en los APR, APE y SUP,
ya que el número de viviendas nuevas previsto es de 8.158, lo que presupondría un
aumento de población de 24.474 habitantes. Este aumento demandaría 122.370 m2 de
EELL generales nuevos, siendo así que el PG prevé 231.417 m2 nuevos, cumpliendo por
tanto con creces la exigencia legal.
En cuanto a los espacios libres locales, el PGOU prevé un total de 458.405 m2
(204.900 m2 nuevos sobre los 253.505 m2 ya existentes). En cualquier caso, no se
analiza el PGOU con la mirada que correspondería a los Planes Parciales de acuerdo
con las determinaciones establecidas para los mismos en el artículo 45 del RPU/78 y
aplicando rigurosamente, por tanto, el anexo al RPU/78, relativo a las reservas de suelo
para dotaciones de aplicación para estos instrumentos de desarrollo específicos. De
acuerdo con los diferentes documentos del PGOU las determinaciones que se recogen
en las fichas de los SUP responden a aparentes necesidades concretas que deberán
ampliarse hasta alcanzar las previstas en el RPU/78 en el momento de redacción de los
futuros planes parciales. De hecho, esta observación se ha trasladado necesariamente,
para su incorporación, a cada una de las fichas correspondientes, por lo que será en
aquél momento, con los Planes Parciales, cuando corresponda su comprobación.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, de 11 de julio de 2023, y a la vista de lo dispuesto por el
artículo 132 del RPU/78, resuelvo: