III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106689
Específico, de las cuales tres necesitarán su correspondiente Estudio de Detalle y siete
podrán abordar su ejecución directamente con la aprobación del PGOU). El Plan plantea
tres sectores de suelo urbanizable que se remiten, de conformidad con la legislación
urbanística aplicable, a sus correspondientes Planes Parciales. No existe suelo
urbanizable no programado como categoría específica, y en relación con el suelo no
urbanizable se distinguen claramente los distintos niveles y categorías de protección,
considerándose ajustado a la legislación vigente.
Existen, no obstante, dos actuaciones en suelo urbano, que no pueden obtener la
aprobación definitiva. Se trata de las APR_10_02 Cría Caballar y APR_22_01 Pasaje
Recreo Alto. En la primera de ellas el uso característico contemplado en los datos
generales (industrial) no coincide con el fijado en la memoria de viabilidad económica de
este ámbito, que se realiza tomando como base el uso residencial. Por otra parte, existe
una reserva cuantitativamente importante, de unos 10.000 m2 de suelo, para la nueva
subestación eléctrica, cuyo emplazamiento está en duda, de conformidad con lo que
expone la Memoria (apartado 0.2.11.3). En consecuencia, este Ministerio no posee
competencias para determinar cuál de los dos usos antes referidos será el que
definitivamente decida el planificador municipal, como tampoco puede determinar el
destino de los suelos comprometidos por la reserva. Por lo que se refiere al APR_22_01
Pasaje Recreo Alto, en los parámetros urbanísticos para la NZ.2-1 se refleja una
edificabilidad de 14.600 m2 en 368,65 m2 de suelo y en siete plantas, lo cual es
imposible. Por su parte, la memoria de viabilidad se ha calculado como si se pudiera
materializar esa edificabilidad, lo que la pone absolutamente en cuestión. De hecho, la
alegación número 063 ya advierte acerca de esto.
Sexto. La reserva de suelo para vivienda protegida que demanda a la ordenación
urbanística el artículo 20 del TRLSRU/15 tiene una especialidad en los territorios de
Ceuta y de Melilla. De acuerdo con la disposición final segunda, apartado 8, letra a): «El
contenido normativo íntegro de esta ley es de aplicación directa en los territorios de las
ciudades de Ceuta y Melilla, con las siguientes precisiones:
a) La potestad que la letra b) del apartado primero del artículo 20 reconoce a la ley
para reducir el porcentaje de reserva de vivienda sometida a algún régimen de
protección pública y la de determinar los posibles destinos del patrimonio público del
suelo, de entre los previstos en el apartado 1 del artículo 52, podrán ser ejercidas
directamente en el Plan General».
La revisión del PGOU de Ceuta cumple con las determinaciones normativas exigibles
en relación con el suelo adecuado y suficiente para vivienda sujeta a algún régimen de
protección pública de conformidad con la regulación contenida en el TRLSRU/15. Y las
cumple, tanto en su conjunto, como aisladamente, por actuaciones específicas,
entendidas en el contexto particular de cada una. En el apartado 8.6.2 de la memoria se
recogen las tablas 14 y 15, que muestran cómo se superan ampliamente las previsiones
legales, tanto en suelo urbano, como en suelo urbanizable. De hecho, se
garantizan 2.650 viviendas protegidas en suelo urbano, dentro de un total de 6.825, lo
que supone un 38,8 %. Y, tal y como se deduce del apartado 8.6.2 de la Memoria
(tabla 16), se garantizan 768 viviendas protegidas de un total de 1.333, en los suelos
urbanizables, lo que supone un 57,6 %. Incluso en las Memorias de Viabilidad económica
existe un capítulo 7 que tiene el mismo contenido en todas y cada una de las
actuaciones proyectadas (salvo un párrafo que figura al final en algunas de ellas) donde
se justifica que la localización de estas viviendas con algún tipo de protección pública,
garantiza el principio de cohesión social, principio que, de conformidad con lo dispuesto
por el TRLSRU/15 sólo sería reclamable en las actuaciones de nueva urbanización (es
decir, en los suelos urbanizables).
En cuanto a la previsión general de viviendas para atender a la demanda previsible
en el municipio, también es adecuada, por cuanto la oferta deducida de la revisión
supera a aquélla. De hecho, el apartado 8.6 del tomo 1, referido a la Memoria del PGOU,
justifica que el número de viviendas previsto por el Plan (8.565 uds.) supera de forma
razonable la demanda de vivienda prevista (7.807 uds.) Además, la previsión del PGOU
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106689
Específico, de las cuales tres necesitarán su correspondiente Estudio de Detalle y siete
podrán abordar su ejecución directamente con la aprobación del PGOU). El Plan plantea
tres sectores de suelo urbanizable que se remiten, de conformidad con la legislación
urbanística aplicable, a sus correspondientes Planes Parciales. No existe suelo
urbanizable no programado como categoría específica, y en relación con el suelo no
urbanizable se distinguen claramente los distintos niveles y categorías de protección,
considerándose ajustado a la legislación vigente.
Existen, no obstante, dos actuaciones en suelo urbano, que no pueden obtener la
aprobación definitiva. Se trata de las APR_10_02 Cría Caballar y APR_22_01 Pasaje
Recreo Alto. En la primera de ellas el uso característico contemplado en los datos
generales (industrial) no coincide con el fijado en la memoria de viabilidad económica de
este ámbito, que se realiza tomando como base el uso residencial. Por otra parte, existe
una reserva cuantitativamente importante, de unos 10.000 m2 de suelo, para la nueva
subestación eléctrica, cuyo emplazamiento está en duda, de conformidad con lo que
expone la Memoria (apartado 0.2.11.3). En consecuencia, este Ministerio no posee
competencias para determinar cuál de los dos usos antes referidos será el que
definitivamente decida el planificador municipal, como tampoco puede determinar el
destino de los suelos comprometidos por la reserva. Por lo que se refiere al APR_22_01
Pasaje Recreo Alto, en los parámetros urbanísticos para la NZ.2-1 se refleja una
edificabilidad de 14.600 m2 en 368,65 m2 de suelo y en siete plantas, lo cual es
imposible. Por su parte, la memoria de viabilidad se ha calculado como si se pudiera
materializar esa edificabilidad, lo que la pone absolutamente en cuestión. De hecho, la
alegación número 063 ya advierte acerca de esto.
Sexto. La reserva de suelo para vivienda protegida que demanda a la ordenación
urbanística el artículo 20 del TRLSRU/15 tiene una especialidad en los territorios de
Ceuta y de Melilla. De acuerdo con la disposición final segunda, apartado 8, letra a): «El
contenido normativo íntegro de esta ley es de aplicación directa en los territorios de las
ciudades de Ceuta y Melilla, con las siguientes precisiones:
a) La potestad que la letra b) del apartado primero del artículo 20 reconoce a la ley
para reducir el porcentaje de reserva de vivienda sometida a algún régimen de
protección pública y la de determinar los posibles destinos del patrimonio público del
suelo, de entre los previstos en el apartado 1 del artículo 52, podrán ser ejercidas
directamente en el Plan General».
La revisión del PGOU de Ceuta cumple con las determinaciones normativas exigibles
en relación con el suelo adecuado y suficiente para vivienda sujeta a algún régimen de
protección pública de conformidad con la regulación contenida en el TRLSRU/15. Y las
cumple, tanto en su conjunto, como aisladamente, por actuaciones específicas,
entendidas en el contexto particular de cada una. En el apartado 8.6.2 de la memoria se
recogen las tablas 14 y 15, que muestran cómo se superan ampliamente las previsiones
legales, tanto en suelo urbano, como en suelo urbanizable. De hecho, se
garantizan 2.650 viviendas protegidas en suelo urbano, dentro de un total de 6.825, lo
que supone un 38,8 %. Y, tal y como se deduce del apartado 8.6.2 de la Memoria
(tabla 16), se garantizan 768 viviendas protegidas de un total de 1.333, en los suelos
urbanizables, lo que supone un 57,6 %. Incluso en las Memorias de Viabilidad económica
existe un capítulo 7 que tiene el mismo contenido en todas y cada una de las
actuaciones proyectadas (salvo un párrafo que figura al final en algunas de ellas) donde
se justifica que la localización de estas viviendas con algún tipo de protección pública,
garantiza el principio de cohesión social, principio que, de conformidad con lo dispuesto
por el TRLSRU/15 sólo sería reclamable en las actuaciones de nueva urbanización (es
decir, en los suelos urbanizables).
En cuanto a la previsión general de viviendas para atender a la demanda previsible
en el municipio, también es adecuada, por cuanto la oferta deducida de la revisión
supera a aquélla. De hecho, el apartado 8.6 del tomo 1, referido a la Memoria del PGOU,
justifica que el número de viviendas previsto por el Plan (8.565 uds.) supera de forma
razonable la demanda de vivienda prevista (7.807 uds.) Además, la previsión del PGOU
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174