III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106691

Segundo.
Requerir las correcciones detalladas en el anexo de esta orden ministerial, sobre
cada uno de los documentos que integran el PGOU, y la incorporación de los
documentos que se detallan a continuación:
– Un inventario de los emplazamientos de suelos potencialmente contaminados o
declarados expresamente como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.4.a) de
la memoria ambiental.
– Un plano a escala 1/10.000 con la estructura general y orgánica del territorio con
identificación de la red viaria, la clasificación de suelo (urbano, urbanizable y no
urbanizable) y la delimitación de los distintos ámbitos APE, APR y SUP, con el dominio
público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de protección y tránsito. Se
añadirá también la línea de la zona de influencia a una distancia mínima de 500 m
medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y los accesos al mar,
distinguiendo entre accesos peatonales, rodados o mixtos, debidamente acotados,
teniendo en cuenta que los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí como
máximo 500 metros y los peatonales 200 metros.
– El ajuste de la delimitación del APR_06_01 Borde Portuario Oeste a la del dominio
público marítimo terrestre en la zona de la glorieta de la avenida de España, de acuerdo
con lo señalado en el informe sectorial de costas.
Tercero.
Denegar la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos en suelo urbano:
– APR_07_01 Ducar y San Amaro Norte y Sur, cuyo replanteamiento requeriría
estudiar y garantizar la viabilidad de la transformación urbanística propuesta.
– APR_10_02 Cría Caballar, cuyo replanteamiento exigiría revisar la procedencia de
la reserva planteada y garantizar su viabilidad de acuerdo con el uso que se proponga.
– APR_22_01 Pasaje Recreo Alto, cuyo replanteamiento exigiría corregir los
parámetros urbanísticos pretendidos y garantizar la viabilidad de acuerdo con los nuevos
parámetros que se otorguen.
Cuarto.
Denegar la aprobación definitiva de la ordenación urbanística propuesta para las
actuaciones directas en suelo urbano planteadas sobre las parcelas con
RC 9448205TE8794N0001BB, 9448206TE8794N0001YB y 0149007TE9704N0001AL.

Requerir la elaboración de un texto refundido de la Revisión y Adaptación del Plan
General de Ordenación Urbana de Ceuta, para la mejor clarificación documental y en
aras de la seguridad jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133.4 del
RPU/78, dando cuenta del mismo a este Ministerio, antes de su publicación.
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del TRLS/76, y se notificará a la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha
índole de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2023-16918
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Quinto.