III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106687

5. El Estudio económico financiero, junto con la Memoria de viabilidad económicofinanciera de las actuaciones de transformación urbanística previstas en el documento
de aprobación provisional de la Revisión y Adaptación del PGOU. Su contenido se ajusta
a lo requerido en el artículo 42 del RPU/78 y en el artículo 22 del TRLSRU.
Todos ellos contienen la información exigida por la legislación aplicable, con
independencia de que se observen errores materiales y/o aritméticos, discordancias e
incongruencias derivadas de la comparación entre documentos pertenecientes a
distintos capítulos o tomos, así como errores que no tienen, en ningún caso, carácter
sustancial, ni para el modelo de ordenación, ni para la estructura general y orgánica del
territorio, la clasificación del suelo o cualesquiera otros aspectos de idéntica o
equivalente relevancia. En algunos casos la documentación adolece de aspectos o
determinaciones reclamadas por informes vinculantes o ignora aspectos reglados de
planeamiento que necesariamente debe respetar, aunque tampoco en este caso la
corrección tenga efectos sustanciales en los términos ya expresados. Se detallan en la
propia orden y en el anexo, con la finalidad de que el Texto Refundido al que se refiere el
siguiente apartado, las incorpore.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del RPU/78 la
aprobación definitiva del Plan es el acto del órgano estatal competente en cuya virtud
éste adquiere fuerza ejecutiva, una vez publicado. Con la finalidad de llegar a ese fin,
este Ministerio ha examinado el Plan en todos sus aspectos en dos fases temporales
distintas: la primera desde el 12 de mayo de 2022 hasta la devolución del expediente por
Resolución de este Ministerio de 1 de agosto de 2022, al no encontrarse completo, y la
segunda desde el 28 de marzo de 2023, fecha en la que se recibió la documentación
complementaria requerida, hasta la elaboración del informe de la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, de 11 de julio de 2023. La decisión ministerial puede
consistir en:
a) Aprobar pura y simplemente el Plan sometido a su consideración, aprobación
que, a tenor de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras muchas, la
STS de 23 de mayo de 2003, rec. 4116/2000, o la de 6 de abril de 2004, rec. 5475/2001),
puede ser parcial cuando no se desvirtúe ni se desconozcan los caracteres básicos que
identifican al PGOU. Es decir, es posible otorgar una aprobación definitiva parcial cuando
el instrumento de ordenación pueda mantener coherencia en el momento en el que se
alcance la aprobación de todos y cada uno de sus elementos. Y es más, de acuerdo con
la STS de 23 de junio de 1992, rec. 7317/1990 «Si al llegar el momento de la aprobación
definitiva existen obstáculos puntuales que impiden su emanación con carácter total, lo
que más respeta la autonomía municipal será la inmediata eficacia del Plan en todo
aquello en que resulte éste viable», concluyendo que esto es perfectamente lícito
«aunque los artículos 41.3 del texto refundido y 132.3 del Reglamento de Planeamiento
no contemplen expresamente la posibilidad de la aprobación definitiva parcial». El acto
de aprobación definitiva puede incluir, además, correcciones directas sobre el
instrumento de planeamiento urbanístico, cuando las mismas respondan a las
competencias del órgano que la otorga (aspectos reglados, condiciones derivadas de
informes vinculantes del Estado), así como cuando, en virtud de los principios de eficacia
y eficiencia en la actuación de las Administraciones Públicas se resuelvan meros errores
materiales y/o aritméticos o incongruencias que se deriven con facilidad de una lectura
conjunta y contrastada del Plan.
b) Suspender la aprobación del Plan por deficiencias que deba subsanar la Entidad
que otorgó la aprobación provisional, devolviendo a ésta el expediente. Si las
deficiencias obligan a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste deberá ser
sometido de nuevo a información pública y requerirá un nuevo Acuerdo de la Entidad
local, que será sometido, en un nuevo trámite, a la aprobación definitiva. Si las
deficiencias no exigieren modificaciones sustanciales, el órgano competente para la
aprobación definitiva señalará en su acuerdo si, una vez subsanadas por la Entidad que
hubiere otorgado la aprobación provisional, debe elevarse de nuevo a la aprobación

cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174