III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106686
También hay decisiones derivadas del análisis de las alegaciones que dan lugar a
cambios, tanto en las normas urbanísticas, como en el catálogo, que se detallan en el
anexo.
II.
Fundamentos de Derecho
Primero. Corresponde a la Administración General del Estado, la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de las ciudades de Ceuta y de Melilla
y sus revisiones en virtud de lo establecido por la disposición adicional tercera, párrafo
segundo del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En concreto, esta
competencia se articula a través de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura, según el artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Segundo. La normativa que resulta de aplicación es compleja, toda vez que el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es una norma de carácter básico en la mayor
parte de sus contenidos y no puede considerarse stricto sensu una norma de carácter
urbanístico. Está desarrollada por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, pero también en este
caso se trata de una norma muy parcial, aplicable sólo en relación con dichas
valoraciones, aunque en este caso con carácter pleno por responder todo su contenido a
una competencia exclusiva del Estado.
Por tanto, la normativa propiamente urbanística aplicable a este expediente en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre que no contradiga el TRLSRU/15 y
su Reglamento de desarrollo es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
(TRLS/76) y el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen
del suelo y Ordenación Urbana (RPU/78). Todas ellas en el contexto de los criterios
jurisprudenciales consolidados a lo largo de los años, especialmente relevantes en el
caso de esta normativa preconstitucional, para determinar la interpretación adecuada de
algunos de sus importantes contenidos.
Tercero. El informe de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de 11
de julio de 2023, acredita, el cumplimiento de todos los trámites procedimentales
reclamados de conformidad con los artículos 115 a 135 del RPU/78:.
a) Actos preparatorios (artículos 115 a 122 del RPU/78).
b) Aprobación inicial y publicación e información pública (artículos 126, 127 y 128
del RPU/78).
c) Aprobación provisional (artículo 130 RPU/78).
d) Devolución del expediente para subsanación de deficiencias (artículo 132.2 RPU/78).
e) Subsanación y nueva elevación para aprobación definitiva (artículo 132.2 RPU/78).
También acredita, de conformidad con lo dispuesto por el TRLS/76 (artículo 12.3) y
con el RPU/78 (artículo 37), la integridad de los documentos reclamados a este
expediente de Revisión de PGOU:
1.º La Memoria y los estudios complementarios en la que se acredita de manera
especial el cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
reclamado por el artículo 3 del TRLSRU/15.
2.º Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio.
3.º Las normas urbanísticas.
4.º El programa de actuación.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106686
También hay decisiones derivadas del análisis de las alegaciones que dan lugar a
cambios, tanto en las normas urbanísticas, como en el catálogo, que se detallan en el
anexo.
II.
Fundamentos de Derecho
Primero. Corresponde a la Administración General del Estado, la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de las ciudades de Ceuta y de Melilla
y sus revisiones en virtud de lo establecido por la disposición adicional tercera, párrafo
segundo del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En concreto, esta
competencia se articula a través de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura, según el artículo 11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Segundo. La normativa que resulta de aplicación es compleja, toda vez que el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es una norma de carácter básico en la mayor
parte de sus contenidos y no puede considerarse stricto sensu una norma de carácter
urbanístico. Está desarrollada por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, pero también en este
caso se trata de una norma muy parcial, aplicable sólo en relación con dichas
valoraciones, aunque en este caso con carácter pleno por responder todo su contenido a
una competencia exclusiva del Estado.
Por tanto, la normativa propiamente urbanística aplicable a este expediente en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre que no contradiga el TRLSRU/15 y
su Reglamento de desarrollo es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
(TRLS/76) y el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen
del suelo y Ordenación Urbana (RPU/78). Todas ellas en el contexto de los criterios
jurisprudenciales consolidados a lo largo de los años, especialmente relevantes en el
caso de esta normativa preconstitucional, para determinar la interpretación adecuada de
algunos de sus importantes contenidos.
Tercero. El informe de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de 11
de julio de 2023, acredita, el cumplimiento de todos los trámites procedimentales
reclamados de conformidad con los artículos 115 a 135 del RPU/78:.
a) Actos preparatorios (artículos 115 a 122 del RPU/78).
b) Aprobación inicial y publicación e información pública (artículos 126, 127 y 128
del RPU/78).
c) Aprobación provisional (artículo 130 RPU/78).
d) Devolución del expediente para subsanación de deficiencias (artículo 132.2 RPU/78).
e) Subsanación y nueva elevación para aprobación definitiva (artículo 132.2 RPU/78).
También acredita, de conformidad con lo dispuesto por el TRLS/76 (artículo 12.3) y
con el RPU/78 (artículo 37), la integridad de los documentos reclamados a este
expediente de Revisión de PGOU:
1.º La Memoria y los estudios complementarios en la que se acredita de manera
especial el cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
reclamado por el artículo 3 del TRLSRU/15.
2.º Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio.
3.º Las normas urbanísticas.
4.º El programa de actuación.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174