III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106685
la mayoría de los casos y cuando no ha sido así resultan exigidos de manera expresa en
esta Orden y en el anexo que la misma contiene. Fundamentalmente se concentran en
aspectos relacionados con la protección del dominio público marítimo-terrestre, la
identificación clara de sus zonas de servidumbre de protección y la delimitación
conforme a aquélla. No obstante, no son los únicos.
Cuarto. Se ha incorporado al PGOU la Memoria Ambiental elaborada
conjuntamente por el órgano promotor (Ciudad Autónoma de Ceuta) y el órgano
ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a través de la
cual se dio cumplimiento al trámite de evaluación ambiental que reclama el artículo 22
del TRLSRU/15 y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, siguiendo las instrucciones
facilitadas por el órgano ambiental competente. Forma parte de la misma el Informe de
Sostenibilidad Ambiental, que contiene las exigencias derivadas del Documento de
referencia (art. 19 de la ley antes citada) y, como anexo al PGOU, una serie de estudios
hidrográficos e hidráulicos. Se observa, no obstante, que una única determinación
(apartado 9.4.a) referida a la incorporación de un documento concreto, queda por
cumplir. Se trata del inventario de los emplazamientos de suelos potencialmente
contaminados o declarados expresamente como tales, que le exige al PGOU esta orden
ministerial.
Quinto. Durante la tramitación del PGOU se ha dado cumplimiento a los trámites
preceptivos de publicidad, información al público y alegaciones que garantizan la
participación ciudadana. El informe de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura de 11 de julio de 2023 detalla todos y cada uno de ellos, entre los cuales se
citan:
– Los del Avance: Publicación en el BOCCE, en «El Faro de Ceuta» y en «El Pueblo
de Ceuta» el 8 de abril de 2008 y apertura de un período de información pública de dos
meses para formular sugerencias, y en su caso, otras alternativas de planeamiento por
Corporaciones, Asociaciones y particulares.
– Los de la aprobación inicial: publicación en el BOE, en el BOCCE y en los dos
diarios de mayor circulación de la ciudad, el 7 de agosto de 2014 y apertura del trámite
de información pública por un plazo de sesenta días. Dos años más tarde, y a
consecuencia de la introducción de modificaciones sustanciales en el documento
aprobado inicialmente, nuevo período de información pública por un plazo de sesenta
días tras la oportuna publicación en el BOE, en el BOCCE y en los dos diarios de mayor
circulación de la ciudad, el 12 de mayo de 2016.
Consta en el expediente el preceptivo «Informe de contestación alegaciones a la
aprobación inicial de 2016 y consulta de entidades públicas» del que se deduce, en
general, una justificación adecuada de la aceptación o el rechazo de todas y cada una de
ellas, quedando acreditada también la notificación individualizada a cada interesado, en
el expediente. Pese a ello, no se han adoptado decisiones fundadas que deberían
haberse derivado de la motivación contenida en algunas de las alegaciones presentadas,
razón por la cual parte de la denegación de la aprobación definitiva se concentra en los
espacios a los que afectan. Así sucede con:
– El APR_07_01 Dúcar y San Amaro Norte y Sur, de cuya ficha urbanística se
deduce, como argumenta la alegación número 070, la ausencia de viabilidad económica
para justificar su aprobación y
– las actuaciones directas propuestas en suelo urbano, con nuevas calificaciones
urbanísticas planteadas sobre las parcelas con RC 9448205TE8794N0001BB,
9448206TE8794N0001YB y 0149007TE9704N0001AL, en las que, como se indicó en las
alegaciones número 029 y número 037, están ausentes los deberes y cargas
urbanísticas que deberían acompañarlas, como actuaciones de transformación que son,
siquiera sea de dotación, de acuerdo con el artículo 18 del TRLSRU/15 en relación con
el artículo 7.1.b). Así lo confirma el informe de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura de 11 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
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la mayoría de los casos y cuando no ha sido así resultan exigidos de manera expresa en
esta Orden y en el anexo que la misma contiene. Fundamentalmente se concentran en
aspectos relacionados con la protección del dominio público marítimo-terrestre, la
identificación clara de sus zonas de servidumbre de protección y la delimitación
conforme a aquélla. No obstante, no son los únicos.
Cuarto. Se ha incorporado al PGOU la Memoria Ambiental elaborada
conjuntamente por el órgano promotor (Ciudad Autónoma de Ceuta) y el órgano
ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a través de la
cual se dio cumplimiento al trámite de evaluación ambiental que reclama el artículo 22
del TRLSRU/15 y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, siguiendo las instrucciones
facilitadas por el órgano ambiental competente. Forma parte de la misma el Informe de
Sostenibilidad Ambiental, que contiene las exigencias derivadas del Documento de
referencia (art. 19 de la ley antes citada) y, como anexo al PGOU, una serie de estudios
hidrográficos e hidráulicos. Se observa, no obstante, que una única determinación
(apartado 9.4.a) referida a la incorporación de un documento concreto, queda por
cumplir. Se trata del inventario de los emplazamientos de suelos potencialmente
contaminados o declarados expresamente como tales, que le exige al PGOU esta orden
ministerial.
Quinto. Durante la tramitación del PGOU se ha dado cumplimiento a los trámites
preceptivos de publicidad, información al público y alegaciones que garantizan la
participación ciudadana. El informe de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura de 11 de julio de 2023 detalla todos y cada uno de ellos, entre los cuales se
citan:
– Los del Avance: Publicación en el BOCCE, en «El Faro de Ceuta» y en «El Pueblo
de Ceuta» el 8 de abril de 2008 y apertura de un período de información pública de dos
meses para formular sugerencias, y en su caso, otras alternativas de planeamiento por
Corporaciones, Asociaciones y particulares.
– Los de la aprobación inicial: publicación en el BOE, en el BOCCE y en los dos
diarios de mayor circulación de la ciudad, el 7 de agosto de 2014 y apertura del trámite
de información pública por un plazo de sesenta días. Dos años más tarde, y a
consecuencia de la introducción de modificaciones sustanciales en el documento
aprobado inicialmente, nuevo período de información pública por un plazo de sesenta
días tras la oportuna publicación en el BOE, en el BOCCE y en los dos diarios de mayor
circulación de la ciudad, el 12 de mayo de 2016.
Consta en el expediente el preceptivo «Informe de contestación alegaciones a la
aprobación inicial de 2016 y consulta de entidades públicas» del que se deduce, en
general, una justificación adecuada de la aceptación o el rechazo de todas y cada una de
ellas, quedando acreditada también la notificación individualizada a cada interesado, en
el expediente. Pese a ello, no se han adoptado decisiones fundadas que deberían
haberse derivado de la motivación contenida en algunas de las alegaciones presentadas,
razón por la cual parte de la denegación de la aprobación definitiva se concentra en los
espacios a los que afectan. Así sucede con:
– El APR_07_01 Dúcar y San Amaro Norte y Sur, de cuya ficha urbanística se
deduce, como argumenta la alegación número 070, la ausencia de viabilidad económica
para justificar su aprobación y
– las actuaciones directas propuestas en suelo urbano, con nuevas calificaciones
urbanísticas planteadas sobre las parcelas con RC 9448205TE8794N0001BB,
9448206TE8794N0001YB y 0149007TE9704N0001AL, en las que, como se indicó en las
alegaciones número 029 y número 037, están ausentes los deberes y cargas
urbanísticas que deberían acompañarlas, como actuaciones de transformación que son,
siquiera sea de dotación, de acuerdo con el artículo 18 del TRLSRU/15 en relación con
el artículo 7.1.b). Así lo confirma el informe de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura de 11 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174