III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106684
Segundo. La revisión del PGOU ha sido promovida por la Ciudad Autónoma de
Ceuta, con los siguientes objetivos expresados en su Memoria:.
– Conservación ambiental y sostenibilidad del modelo de ciudad.
– Estructuración funcional compacta del tejido urbano.
– Mejorar la dotación de equipamientos, espacios libres y zonas verdes.
– Integración de los diferentes grupos sociales, de la ciudad y los núcleos del
municipio.
Tercero. Se han solicitado en distintos momentos del procedimiento de tramitación
todos los informes preceptivos de conformidad con lo establecido en su legislación
aplicable, y han sido tenidos en cuenta todos los condicionantes exigidos en los informes
de carácter vinculante, en la forma explicitada en el informe de la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, de 11 de julio de 2023.
Constan expresamente solicitados y evacuados de acuerdo con la normativa que
expresamente se cita, los siguientes informes:
– Ruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Real
Decreto 1367/2007, de desarrollo de la Ley de Ruido.
– Minas, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas.
– Montes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21/2015, de Montes.
– Servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 29 del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
– Puertos, de conformidad con el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
– Defensa, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU/15).
– Telecomunicaciones, de conformidad con el trámite exigido por el artículo 49.3 de
la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
– Aguas, de conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
– Cambio Climático, de conformidad con el artículo 20 del TRLSRU/15, modificado
por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
– Sector Eléctrico y de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 5.1 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
– Impacto de género, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
– Infancia, adolescencia, juventud y familia, de conformidad con la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia,
que añade el artículo 22 quinquies a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
– Carreteras, de acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras del Estado.
– Costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.a) y 117.2 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
– Patrimonio, aunque no se trata, en puridad, de un informe, sino de una notificación
preceptiva al Delegado de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma, de
conformidad con el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Los contenidos vinculantes que demandaban cambios o alteraciones en la
documentación por parte de algunos de estos informes se han incorporado al PGOU en
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106684
Segundo. La revisión del PGOU ha sido promovida por la Ciudad Autónoma de
Ceuta, con los siguientes objetivos expresados en su Memoria:.
– Conservación ambiental y sostenibilidad del modelo de ciudad.
– Estructuración funcional compacta del tejido urbano.
– Mejorar la dotación de equipamientos, espacios libres y zonas verdes.
– Integración de los diferentes grupos sociales, de la ciudad y los núcleos del
municipio.
Tercero. Se han solicitado en distintos momentos del procedimiento de tramitación
todos los informes preceptivos de conformidad con lo establecido en su legislación
aplicable, y han sido tenidos en cuenta todos los condicionantes exigidos en los informes
de carácter vinculante, en la forma explicitada en el informe de la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura, de 11 de julio de 2023.
Constan expresamente solicitados y evacuados de acuerdo con la normativa que
expresamente se cita, los siguientes informes:
– Ruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Real
Decreto 1367/2007, de desarrollo de la Ley de Ruido.
– Minas, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas.
– Montes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21/2015, de Montes.
– Servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 29 del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
– Puertos, de conformidad con el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
– Defensa, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU/15).
– Telecomunicaciones, de conformidad con el trámite exigido por el artículo 49.3 de
la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
– Aguas, de conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
– Cambio Climático, de conformidad con el artículo 20 del TRLSRU/15, modificado
por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
– Sector Eléctrico y de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 5.1 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
– Impacto de género, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
– Infancia, adolescencia, juventud y familia, de conformidad con la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia,
que añade el artículo 22 quinquies a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
– Carreteras, de acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras del Estado.
– Costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.a) y 117.2 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
– Patrimonio, aunque no se trata, en puridad, de un informe, sino de una notificación
preceptiva al Delegado de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma, de
conformidad con el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Los contenidos vinculantes que demandaban cambios o alteraciones en la
documentación por parte de algunos de estos informes se han incorporado al PGOU en
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174