III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16918
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente
de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación
Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Visto el expediente relativo a la revisión y adaptación del Plan General de
Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) de Ceuta, remitido por la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura de este Ministerio, son los siguientes sus
Primero. La ciudad de Ceuta dispone de un Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) muy antiguo, aprobado definitivamente por Orden del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, de 15 de julio de 1992. Su procedimiento de revisión, que ha
sido largo y complejo, consumiendo un total de 17 años, fue promovido por la Ciudad
Autónoma mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de marzo de 2008.
La aprobación inicial llegaría el 7 de agosto de 2014, con un Acuerdo del Pleno que
fue publicado en el BOE (23 de agosto de 2014), en el BOCCE (26 de agosto de 2014) y
en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta» (26 de agosto de 2014), pero
derivado de la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en el modelo de
ordenación a consecuencia de las alegaciones presentadas y de los informes sectoriales
evacuados se redactó una nueva documentación, que se sometería nuevamente a
información pública, mediante el Acuerdo del Pleno, de 12 de mayo de 2016 (publicado
el 20 de mayo de 2016 en el BOE, en el BOCCE y en los diarios de la Ciudad «El Faro
de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta»).
La aprobación provisional se realizó, también mediante Acuerdo del Pleno, el 29 de
marzo de 2022, y su publicación en el BOCCE y en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El
Pueblo de Ceuta», tuvo lugar el 5 de abril de 2022.
Con fecha 12 de mayo de 2022 se solicitó de este Ministerio la aprobación definitiva
que legalmente le corresponde, pero mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, se
devolvió el expediente a la Ciudad Autónoma, ante la ausencia de documentación
considerada imprescindible, bien por ser la que justificaría la realización de trámites
preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, bien por responder a
requerimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (a partir de ahora, TRLSRU/15).
El 15 de marzo de 2023 tuvo entrada finalmente en este Ministerio, por registro
electrónico, un oficio mediante el cual se declaraba dar por cumplidas las ausencias de
carácter documental y procedimental señaladas en la Resolución referida en el apartado
anterior y se remitió el certificado del Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 1 de
marzo de 2023, por el que se acordó elevar nuevamente el expediente de Revisión y
Adaptación del PGOU aprobado provisionalmente el 29 de marzo de 2022, para su
aprobación definitiva. Sería finalmente el 28 de marzo de 2023 la fecha clave, porque en
ese momento se recibió un dispositivo de almacenamiento masivo (pendrive), con la
documentación que permitía ya dar trámite al procedimiento. De hecho, el 29 de marzo
de 2023, se solicitó el informe preceptivo y vinculante de costas previo a la aprobación
definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117.3 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, que se recibió con fecha 22 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes de hecho
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16918
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente
de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación
Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Visto el expediente relativo a la revisión y adaptación del Plan General de
Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) de Ceuta, remitido por la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura de este Ministerio, son los siguientes sus
Primero. La ciudad de Ceuta dispone de un Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) muy antiguo, aprobado definitivamente por Orden del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, de 15 de julio de 1992. Su procedimiento de revisión, que ha
sido largo y complejo, consumiendo un total de 17 años, fue promovido por la Ciudad
Autónoma mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de marzo de 2008.
La aprobación inicial llegaría el 7 de agosto de 2014, con un Acuerdo del Pleno que
fue publicado en el BOE (23 de agosto de 2014), en el BOCCE (26 de agosto de 2014) y
en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta» (26 de agosto de 2014), pero
derivado de la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en el modelo de
ordenación a consecuencia de las alegaciones presentadas y de los informes sectoriales
evacuados se redactó una nueva documentación, que se sometería nuevamente a
información pública, mediante el Acuerdo del Pleno, de 12 de mayo de 2016 (publicado
el 20 de mayo de 2016 en el BOE, en el BOCCE y en los diarios de la Ciudad «El Faro
de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta»).
La aprobación provisional se realizó, también mediante Acuerdo del Pleno, el 29 de
marzo de 2022, y su publicación en el BOCCE y en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El
Pueblo de Ceuta», tuvo lugar el 5 de abril de 2022.
Con fecha 12 de mayo de 2022 se solicitó de este Ministerio la aprobación definitiva
que legalmente le corresponde, pero mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, se
devolvió el expediente a la Ciudad Autónoma, ante la ausencia de documentación
considerada imprescindible, bien por ser la que justificaría la realización de trámites
preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, bien por responder a
requerimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (a partir de ahora, TRLSRU/15).
El 15 de marzo de 2023 tuvo entrada finalmente en este Ministerio, por registro
electrónico, un oficio mediante el cual se declaraba dar por cumplidas las ausencias de
carácter documental y procedimental señaladas en la Resolución referida en el apartado
anterior y se remitió el certificado del Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 1 de
marzo de 2023, por el que se acordó elevar nuevamente el expediente de Revisión y
Adaptación del PGOU aprobado provisionalmente el 29 de marzo de 2022, para su
aprobación definitiva. Sería finalmente el 28 de marzo de 2023 la fecha clave, porque en
ese momento se recibió un dispositivo de almacenamiento masivo (pendrive), con la
documentación que permitía ya dar trámite al procedimiento. De hecho, el 29 de marzo
de 2023, se solicitó el informe preceptivo y vinculante de costas previo a la aprobación
definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117.3 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, que se recibió con fecha 22 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2023-16918
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I. Antecedentes de hecho