III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106707

– En el plano CES 1 03 la delimitación del DPH que se refleja en torno a los
embalses debe sustituirse por la delimitación que se recoge para ellos en el plano CES 0
04 y en la serie de planos CES 0 05.
– En el plano CES 2 01 se debe trasladar la trama rosa (dotacional de defensa)
identificada en la serie de planos CES 05 para que guarden coherencia entre ellos.
– En los Planos CRS y RGA, de acuerdo con el informe de la Dirección General en
relación con las alegaciones número 029 y número 037, la actuación directa que se plantea
sobre las parcelas con RC 9448205TE8794N0001BB y 9448206TE8794N0001YB debe
suprimirse. En consecuencia, dichas parcelas permanecerán con las condiciones de
ordenación que tenían en el PGOU anteriormente vigente. Asimismo, de acuerdo con lo
informado por la citada Dirección General en relación con la alegación número 037, parte 29,
deberá suprimirse la ordenación propuesta sobre la parcela con RC 0149007TE9704N0001AL.
Además de estas correcciones puntuales debe advertirse, con carácter general, que,
de acuerdo con el último informe sectorial de costas y conforme al nuevo apartado 10
que se ha propuesto introducir en el artículo 6.5.2, derivado de dicho informe vinculante,
ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de deslinde y servidumbres,
son los planos de deslinde y no los reflejados en el planeamiento los que tendrán validez
en cuanto a la representación de la ribera del mar, el dominio público marítimo-terrestre y
sus servidumbres. De forma más particular, en los planos donde se grafían las líneas de
ribera del mar, del DPMT y sus servidumbres (serie CES-0-05, CES-0-06, CES-1-01,
CES-1-02, y series CRS y RGA) deben hacerse las siguientes correcciones:
– Ajustar la línea que delimita la zona de servicio terrestre del Puerto de Ceuta
definida por la Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, a la línea de deslinde del DPMT a
la altura de la glorieta de la avenida de España.
– En la zona del puerto deben grafiarse, además de la zona del Puerto actualizada,
las líneas de la ribera del mar y la línea de deslinde del DPMT.
– Deberán suprimirse los tramos de la línea de la servidumbre de tránsito cuando
queda dentro del DPMT.
– En todos los planos en los que se refleje clasificación y usos del suelo, la trama de
los mismos debe ajustarse a la línea del dominio público marítimo terrestre. En concreto
en el plano CRS 20, en la zona del foso, la trama de los usos debe ajustarse a la línea
del dominio público marítimo terrestre, pues ningún uso puede invadirlo.
Por último, y también de acuerdo con el último informe sectorial de costas, deberá
corregirse lo siguiente:
– En el plano CES 1 03, se incluirá la línea de deslinde del DPMT, debiendo
representarse las líneas correspondientes a sus servidumbres.
– En los planos donde se identifican los espacios libres en dominio público marítimo
terrestre como «Espacios libres-ribera del mar» (CES-0-05, serie CES-0-05 y serie CRS)
deberán identificarse como «Espacios Libres en DPMT».

cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174