III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106706
Apartado 2.11, en el párrafo relativo a «Obras de restitución tipológica», donde dice
«y/8.º», debe decir «y/o».
Apartado 2.12, subapartado f): Donde dice «letras sueltas de tipo,», debe decir
«letras sueltas de tipo clásico,» de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.4.15.4.c) de
las Normas Urbanísticas.
Apartado 2.13, subapartado b): Donde dice «dieciocho (18) por trece (13)», debe
decir «dieciocho centímetros (18 cm) por trece centímetros (13 cm)».
Apartado 2.14, párrafos primero y segundo: Donde dice «en el mismo», debe decir
«en el catálogo».
También es preciso realizar correcciones en las fichas del Catálogo, y así:
Ficha A-146: Donde dice «Realización del Informe de Evaluación de edificio
establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas», debe decir «Realización del Informe de Evaluación de Edificio
regulado en la Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana».
Ficha E-058: En el apartado 6 de la ficha debe marcarse la limitación a la alteración
de la «Estructura».
Ficha I-003: De acuerdo con la alegación número 033 sobre este inmueble y su
aceptación por la Ciudad Autónoma, debe sustituirse el nivel de protección «integral» por
«estructural», e identificar este inmueble con el código correspondiente a este nivel de
protección, es decir con una E y el número que proceda. En las condiciones de
protección de esta ficha debe corregirse el Tipo de protección que ahora figura como
«Integral» por «Estructural» y debe levantarse la limitación a la alteración de la
organización interna. Este cambio debe reflejarse asimismo en la documentación gráfica
(Plano PPC 02) y en las tablas de elementos protegidos del apartado 2.4 del Catálogo
(se debe eliminar el I-003 de la tabla de elementos de protección integral y añadirlo con
el código E, y el número que proceda, en la tabla de elementos de protección
estructural), para que guarde la adecuada coherencia.
Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, se harán las
siguientes modificaciones en las siguientes fichas:
– Ficha E-055 del catálogo de elementos protegidos. Se añadirá en el apartado 7 lo
siguiente: «condiciones de protección del dominio público marítimo terrestre. En todo
caso se estará a lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas,
con independencia del régimen de protección que establezca el Catálogo».
– Los elementos del catálogo A-113, A-143, A-144, E-045, I-005, I-013, I-014 e I-015,
están localizados, en todo o en parte, en DPMT, por lo que, en sus fichas, en el apartado 7, se
debe indicar el título habilitante para su ocupación. En caso de no contar con el mismo, deberá
señalarse lo siguiente en su lugar: «Este elemento catalogado quedará sujeto a lo que resulte
de la solicitud del título para la ocupación del DPMT. En caso de denegación la ocupación
quedará sujeta al pronunciamiento de la Administración del Estado sobre el destino de las
instalaciones, que podrá incluir su retirada del dominio público marítimo-terrestre».
Planos (parte del tomo 1, y tomos 5 y 6).
Se recogen aquí las correcciones a realizar en alguno de los planos incluidos en el
Tomo 1 de la documentación del PGOU (CES) y en los planos CRS y RGA incluidos en
los tomos 5 y 6.
– En la Serie de planos CES 0 05: En el apartado de la leyenda relativo a
«Dotaciones», debe incluirse el código para identificar las «Infraestructuras» debajo del
de «Transporte»:
– En el plano CES 0 10 hay algún ámbito delimitado sobre el que se establece una
altura máxima en el que no consta código identificador. De conformidad con lo informado
por la Dirección General de Aviación Civil esto debe corregirse.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106706
Apartado 2.11, en el párrafo relativo a «Obras de restitución tipológica», donde dice
«y/8.º», debe decir «y/o».
Apartado 2.12, subapartado f): Donde dice «letras sueltas de tipo,», debe decir
«letras sueltas de tipo clásico,» de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.4.15.4.c) de
las Normas Urbanísticas.
Apartado 2.13, subapartado b): Donde dice «dieciocho (18) por trece (13)», debe
decir «dieciocho centímetros (18 cm) por trece centímetros (13 cm)».
Apartado 2.14, párrafos primero y segundo: Donde dice «en el mismo», debe decir
«en el catálogo».
También es preciso realizar correcciones en las fichas del Catálogo, y así:
Ficha A-146: Donde dice «Realización del Informe de Evaluación de edificio
establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas», debe decir «Realización del Informe de Evaluación de Edificio
regulado en la Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana».
Ficha E-058: En el apartado 6 de la ficha debe marcarse la limitación a la alteración
de la «Estructura».
Ficha I-003: De acuerdo con la alegación número 033 sobre este inmueble y su
aceptación por la Ciudad Autónoma, debe sustituirse el nivel de protección «integral» por
«estructural», e identificar este inmueble con el código correspondiente a este nivel de
protección, es decir con una E y el número que proceda. En las condiciones de
protección de esta ficha debe corregirse el Tipo de protección que ahora figura como
«Integral» por «Estructural» y debe levantarse la limitación a la alteración de la
organización interna. Este cambio debe reflejarse asimismo en la documentación gráfica
(Plano PPC 02) y en las tablas de elementos protegidos del apartado 2.4 del Catálogo
(se debe eliminar el I-003 de la tabla de elementos de protección integral y añadirlo con
el código E, y el número que proceda, en la tabla de elementos de protección
estructural), para que guarde la adecuada coherencia.
Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, se harán las
siguientes modificaciones en las siguientes fichas:
– Ficha E-055 del catálogo de elementos protegidos. Se añadirá en el apartado 7 lo
siguiente: «condiciones de protección del dominio público marítimo terrestre. En todo
caso se estará a lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas,
con independencia del régimen de protección que establezca el Catálogo».
– Los elementos del catálogo A-113, A-143, A-144, E-045, I-005, I-013, I-014 e I-015,
están localizados, en todo o en parte, en DPMT, por lo que, en sus fichas, en el apartado 7, se
debe indicar el título habilitante para su ocupación. En caso de no contar con el mismo, deberá
señalarse lo siguiente en su lugar: «Este elemento catalogado quedará sujeto a lo que resulte
de la solicitud del título para la ocupación del DPMT. En caso de denegación la ocupación
quedará sujeta al pronunciamiento de la Administración del Estado sobre el destino de las
instalaciones, que podrá incluir su retirada del dominio público marítimo-terrestre».
Planos (parte del tomo 1, y tomos 5 y 6).
Se recogen aquí las correcciones a realizar en alguno de los planos incluidos en el
Tomo 1 de la documentación del PGOU (CES) y en los planos CRS y RGA incluidos en
los tomos 5 y 6.
– En la Serie de planos CES 0 05: En el apartado de la leyenda relativo a
«Dotaciones», debe incluirse el código para identificar las «Infraestructuras» debajo del
de «Transporte»:
– En el plano CES 0 10 hay algún ámbito delimitado sobre el que se establece una
altura máxima en el que no consta código identificador. De conformidad con lo informado
por la Dirección General de Aviación Civil esto debe corregirse.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174