III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106705
De acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las «condiciones de
gestión» debe recogerse lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del art. 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es
decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². En los terrenos de este sector situados dentro de la zona
de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media. Además, de
acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se deberá evitar la
formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y altura de las
edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el
campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva.»
Tomo 4.
Catálogo
Apartado 1.3, donde dice: «Ley 16/1985 de 26 de junio», debe decir «Ley 16/1985,
de 25 de junio».
Apartado 1.3, párrafo tercero, donde dice: «El Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Ceuta LO 1/1995, de 13 de marzo, en su artículo, artículo 21.1.14 «la ciudad de
Ceuta ejercerá competencia las materias que se relacionan con el Patrimonio cultural,
histórico, arqueológico, monumental arquitectónico y científico de su interés», debe decir:
«El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, en su artículo, artículo 21.1.14 establece que la ciudad de Ceuta ejercerá
competencias sobre el Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental
arquitectónico y científico de interés para la Ciudad».
Apartado 1.3, párrafo cuarto, donde dice: «El Real Decreto 31/1999, de 15 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad en
materia de cultura y deporte, artículo 1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, (LRBRL) artículo 25.2.e) «El Municipio ejercerá en todo
caso competencias en los términos de la legislación del Estado en materia de Patrimonio
y gestión del Patrimonio-Histórico», debe decir: «De acuerdo con el Real
Decreto 31/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
administración del Estado a la Ciudad en materia de cultura y deporte, y el artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), el municipio ejercerá en todo caso competencias en los términos de la
legislación del Estado en materia de Patrimonio y gestión del Patrimonio-Histórico».
Apartado 1.3, párrafo 6, donde dice: «El art. 5.a), Real Decreto 1346/1976, de 9 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, artículo 12.1 establece», debe decir: «El Real Decreto 1346/1976,
de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, en su artículo 12.1 establece»).
Apartado 1.3, subapartado d): Debe especificarse que el artículo 5.2.8 es de las
Normas Urbanísticas; la referencia al apartado 7 debe ser al 6.
Apartado 1.3 último párrafo, donde dice: «Estos elementos han sido descatalogados
a instancia del MITMA, resultando un total de 143 elementos en el Nivel Ambiental»,
debe decir «Estos elementos han sido descatalogados, resultando un total de 143
elementos en el Nivel Ambiental» ya que no ha habido ninguna actuación por parte de
este Ministerio reclamando dicha descatalogación.
Apartado 1.4: donde dice: «En la Aprobación provisional las técnicas e instrumentos
que se proponen en nuestro ámbito municipal son las siguientes:», debe decir «Las
técnicas e instrumentos que se proponen en nuestro ámbito municipal son las
siguientes:»
Apartado 2.5.2, párrafo 6.º: Debe eliminarse la locución «con Nivel Ambiental» para
que exista coherencia entre lo regulado aquí y lo regulado en el art. 5.2.5.2.a) de las
Normas Urbanísticas.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106705
De acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las «condiciones de
gestión» debe recogerse lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del art. 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es
decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². En los terrenos de este sector situados dentro de la zona
de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media. Además, de
acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se deberá evitar la
formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y altura de las
edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el
campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva.»
Tomo 4.
Catálogo
Apartado 1.3, donde dice: «Ley 16/1985 de 26 de junio», debe decir «Ley 16/1985,
de 25 de junio».
Apartado 1.3, párrafo tercero, donde dice: «El Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Ceuta LO 1/1995, de 13 de marzo, en su artículo, artículo 21.1.14 «la ciudad de
Ceuta ejercerá competencia las materias que se relacionan con el Patrimonio cultural,
histórico, arqueológico, monumental arquitectónico y científico de su interés», debe decir:
«El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, en su artículo, artículo 21.1.14 establece que la ciudad de Ceuta ejercerá
competencias sobre el Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental
arquitectónico y científico de interés para la Ciudad».
Apartado 1.3, párrafo cuarto, donde dice: «El Real Decreto 31/1999, de 15 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad en
materia de cultura y deporte, artículo 1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, (LRBRL) artículo 25.2.e) «El Municipio ejercerá en todo
caso competencias en los términos de la legislación del Estado en materia de Patrimonio
y gestión del Patrimonio-Histórico», debe decir: «De acuerdo con el Real
Decreto 31/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
administración del Estado a la Ciudad en materia de cultura y deporte, y el artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), el municipio ejercerá en todo caso competencias en los términos de la
legislación del Estado en materia de Patrimonio y gestión del Patrimonio-Histórico».
Apartado 1.3, párrafo 6, donde dice: «El art. 5.a), Real Decreto 1346/1976, de 9 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, artículo 12.1 establece», debe decir: «El Real Decreto 1346/1976,
de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, en su artículo 12.1 establece»).
Apartado 1.3, subapartado d): Debe especificarse que el artículo 5.2.8 es de las
Normas Urbanísticas; la referencia al apartado 7 debe ser al 6.
Apartado 1.3 último párrafo, donde dice: «Estos elementos han sido descatalogados
a instancia del MITMA, resultando un total de 143 elementos en el Nivel Ambiental»,
debe decir «Estos elementos han sido descatalogados, resultando un total de 143
elementos en el Nivel Ambiental» ya que no ha habido ninguna actuación por parte de
este Ministerio reclamando dicha descatalogación.
Apartado 1.4: donde dice: «En la Aprobación provisional las técnicas e instrumentos
que se proponen en nuestro ámbito municipal son las siguientes:», debe decir «Las
técnicas e instrumentos que se proponen en nuestro ámbito municipal son las
siguientes:»
Apartado 2.5.2, párrafo 6.º: Debe eliminarse la locución «con Nivel Ambiental» para
que exista coherencia entre lo regulado aquí y lo regulado en el art. 5.2.5.2.a) de las
Normas Urbanísticas.
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174