III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106704
limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su
perspectiva.»
SUP_08_01 Huerta Solís:
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
Parámetros urbanísticos: Los parámetros urbanísticos de esta ficha corresponden a
los del SUP_04 y no a este SUP_08; no obstante, dado que de las Memorias de
Viabilidad (apartado 7) se pueden deducir las cifras correctas, esta tabla deberá
sustituirse por la siguiente:
Edificabilidad
residencial vivienda
libre (m2 e)
Edificabilidad
residencial vivienda
protegida (m2 e)
Total edificabilidad
residencial (m2 e)
Total edificabilidad
industrial (m2 e)
Total edificabilidad
terciario (m2 e)
Residencial/Terciario.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Norma Zonal: 2-3.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Plantas: No se define.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Total general.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Calificación Ordenanza n.º de
plantas
Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las «condiciones
de ordenación» debe recogerse lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del art. 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es
decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². Si hubiera terrenos en este sector situados dentro de la
zona de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media en los
mismos. Además, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se
deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y
altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin
limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su
perspectiva.»
SUP_29_01 Loma De Las Lanzas:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
En las «condiciones de ordenación», donde dice «… servidumbres de carácter
supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas,
Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir «servidumbres de carácter
supramunicipal y disposiciones normativas sobre Infraestructura viaria, Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas».
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106704
limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su
perspectiva.»
SUP_08_01 Huerta Solís:
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
Parámetros urbanísticos: Los parámetros urbanísticos de esta ficha corresponden a
los del SUP_04 y no a este SUP_08; no obstante, dado que de las Memorias de
Viabilidad (apartado 7) se pueden deducir las cifras correctas, esta tabla deberá
sustituirse por la siguiente:
Edificabilidad
residencial vivienda
libre (m2 e)
Edificabilidad
residencial vivienda
protegida (m2 e)
Total edificabilidad
residencial (m2 e)
Total edificabilidad
industrial (m2 e)
Total edificabilidad
terciario (m2 e)
Residencial/Terciario.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Norma Zonal: 2-3.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Plantas: No se define.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Total general.
25.258,10
10.824,90
36.083,00
0,00
1.899,00
Calificación Ordenanza n.º de
plantas
Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las «condiciones
de ordenación» debe recogerse lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del art. 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es
decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². Si hubiera terrenos en este sector situados dentro de la
zona de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media en los
mismos. Además, de acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se
deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y
altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin
limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su
perspectiva.»
SUP_29_01 Loma De Las Lanzas:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
En las «condiciones de ordenación», donde dice «… servidumbres de carácter
supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas,
Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir «servidumbres de carácter
supramunicipal y disposiciones normativas sobre Infraestructura viaria, Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas».
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente: