III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106703
Ficha APR_27_01 ARROYO CHORRILLO: En las «condiciones de ordenación»
donde dice «…servidumbres de carácter Supramunicipal y disposiciones normativas
sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de
Aguas», debe decir «servidumbres de carácter Supramunicipal y disposiciones
normativas sobre Infraestructura viaria, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio
Histórico y en materia de Aguas».
Ficha APR_27_02 PLAZA NICARAGUA: En los «datos de gestión» hay que sustituir
la iniciativa de planeamiento privada por pública, pues sus acciones se identifican en la
tabla 36 (programación de la ejecución) como actuaciones de iniciativa pública.
Ficha APR_30_01 EL PRÍNCIPE: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre
Infraestructura viaria, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en
materia de aguas».
Ficha APR_31_02 LA ALMADRABA: En el último párrafo de las «condiciones de
ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas…».
Ficha APR_34_01 ARCOS QUEBRADOS: En las «condiciones de ordenación»
donde dice «… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas
sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de
aguas», debe decir «servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones
normativas sobre Infraestructura viaria, Costas, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas,
Patrimonio Histórico y en materia de aguas» Además, en el último párrafo de las
«condiciones de ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…» debe decir «Los usos en la
zona de servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24
y 25 de la Ley de Costas…».
Finalmente, en relación con las fichas de los de los sectores de suelo urbanizable
programado –SUP– las correcciones que deberán incluir cada una de las fichas son las
siguientes:
SUP_04_01 Embalse del Infierno:
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
De acuerdo con el último informe sectorial de costas emitido con carácter previo a la
aprobación definitiva de este plan, en las «condiciones de ordenación» debe recogerse
lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
es decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². Si hubiera terrenos en este sector situados dentro de la
zona de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media en los
mismos. Además, de acuerdo con el arículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se
deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y
altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106703
Ficha APR_27_01 ARROYO CHORRILLO: En las «condiciones de ordenación»
donde dice «…servidumbres de carácter Supramunicipal y disposiciones normativas
sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de
Aguas», debe decir «servidumbres de carácter Supramunicipal y disposiciones
normativas sobre Infraestructura viaria, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio
Histórico y en materia de Aguas».
Ficha APR_27_02 PLAZA NICARAGUA: En los «datos de gestión» hay que sustituir
la iniciativa de planeamiento privada por pública, pues sus acciones se identifican en la
tabla 36 (programación de la ejecución) como actuaciones de iniciativa pública.
Ficha APR_30_01 EL PRÍNCIPE: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre
Infraestructura viaria, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en
materia de aguas».
Ficha APR_31_02 LA ALMADRABA: En el último párrafo de las «condiciones de
ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas…».
Ficha APR_34_01 ARCOS QUEBRADOS: En las «condiciones de ordenación»
donde dice «… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas
sobre Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de
aguas», debe decir «servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones
normativas sobre Infraestructura viaria, Costas, Defensa, Servidumbres Aeronáuticas,
Patrimonio Histórico y en materia de aguas» Además, en el último párrafo de las
«condiciones de ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…» debe decir «Los usos en la
zona de servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24
y 25 de la Ley de Costas…».
Finalmente, en relación con las fichas de los de los sectores de suelo urbanizable
programado –SUP– las correcciones que deberán incluir cada una de las fichas son las
siguientes:
SUP_04_01 Embalse del Infierno:
Cesiones de suelo dotacional público: En el título de la tabla relativa a «cesiones de
suelo dotacional público» debe añadirse un asterisco (*) y debajo se indicará lo siguiente:
(*) Las dotaciones establecidas para el ámbito son las incluidas en la presente tabla, que deberán ser
ampliadas, en caso de ser necesario, hasta dar cumplimiento a los estándares previstos en el Reglamento de
Planeamiento.
De acuerdo con el último informe sectorial de costas emitido con carácter previo a la
aprobación definitiva de este plan, en las «condiciones de ordenación» debe recogerse
lo siguiente:
«La densidad media de edificación en los sectores de suelo urbanizable programado
a efectos del cumplimiento del artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
es decir, la edificabilidad media calculada descontando las superficies de sistemas
generales, es de 0,3625 m²/m². Si hubiera terrenos en este sector situados dentro de la
zona de influencia, en ningún caso podrá superarse esta edificabilidad media en los
mismos. Además, de acuerdo con el arículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en dichas zonas se
deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y
altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174