III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106702
terraza descubierta», de acuerdo con lo justificado en relación con esto en el artículo
10.2.7.
Artículo 10.4.7, apartado 4, debe añadirse la siguiente frase al final: «La altura de
piso del ático no podrá superar 3,5 m», de acuerdo con lo justificado en relación con esto
en el art. 10.2.7.
Por lo que se refiere específicamente a las fichas urbanísticas, contenidas también
dentro de las Normas Urbanísticas, se han detectado errores y omisiones que deben
corregirse.
Con carácter general, y de acuerdo con el último informe sectorial de costas, se
incluirá en todas las fichas APE y APR el siguiente texto en las «condiciones de
ordenación»: «De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en los suelos del
ámbito incluidos dentro de la zona de influencia, se deberá evitar la formación de
pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y altura de las edificaciones
propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni
romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva». Esta última
consideración deberá tenerse en cuenta también en los APR no aprobados con esta
orden ministerial, cuando llegue el momento de retomar su ordenación.
Por lo demás, las fichas que deben ser corregidas por cuestiones menores, de
acuerdo con las precisiones contenidas a continuación son las siguientes:
Ficha APE_18_01 POBLADO REGULARES: La referencia al viario o a la red viaria
«de coexistencia» que aparece en las «condiciones de ordenación» debe sustituirse por
viario «de plataforma única o de circulación compartida». Idéntica corrección debe
realizarse en la Ficha APE_18_02 POBLADO SANIDAD.
Ficha APE_22_01 RECINTO SUR: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Costas,
Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas».
Ficha APR_01_01 BENZÚ: En el último párrafo de las «condiciones de ordenación»,
donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24
y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de servidumbre de
protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…».
Ficha APR_05_01 CEPSA: La referencia al viario o a la red viaria «de coexistencia»
que aparece en las «condiciones de ordenación» debe sustituirse por viario «de
plataforma única o de circulación compartida». En el último párrafo de las «condiciones
de ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas…».
Ficha APR_15_01 EL SARCHAL: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Costas,
Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico, LIC-ZEPA y en materia de
aguas». Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las
«condiciones de ordenación», se añadirá el siguiente párrafo: «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas, y en todo caso las edificaciones e instalaciones existentes en la misma
estarán sometidas al régimen previsto en la Disposición transitoria cuarta del citado texto
legal».
Ficha APR_18_02 JUAN CARLOS I ESTE: En las «condiciones de ordenación», en
el segundo guion, donde dice «con las acciones VG.17.1 y VG.17.2» debe decir «con las
acciones VG.17.1, VG.17.2 y VG.17.3», de acuerdo con lo grafiado en las hojas 17 y 18
de la serie de planos RGA.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106702
terraza descubierta», de acuerdo con lo justificado en relación con esto en el artículo
10.2.7.
Artículo 10.4.7, apartado 4, debe añadirse la siguiente frase al final: «La altura de
piso del ático no podrá superar 3,5 m», de acuerdo con lo justificado en relación con esto
en el art. 10.2.7.
Por lo que se refiere específicamente a las fichas urbanísticas, contenidas también
dentro de las Normas Urbanísticas, se han detectado errores y omisiones que deben
corregirse.
Con carácter general, y de acuerdo con el último informe sectorial de costas, se
incluirá en todas las fichas APE y APR el siguiente texto en las «condiciones de
ordenación»: «De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en los suelos del
ámbito incluidos dentro de la zona de influencia, se deberá evitar la formación de
pantallas arquitectónicas, de manera que la disposición y altura de las edificaciones
propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni
romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva». Esta última
consideración deberá tenerse en cuenta también en los APR no aprobados con esta
orden ministerial, cuando llegue el momento de retomar su ordenación.
Por lo demás, las fichas que deben ser corregidas por cuestiones menores, de
acuerdo con las precisiones contenidas a continuación son las siguientes:
Ficha APE_18_01 POBLADO REGULARES: La referencia al viario o a la red viaria
«de coexistencia» que aparece en las «condiciones de ordenación» debe sustituirse por
viario «de plataforma única o de circulación compartida». Idéntica corrección debe
realizarse en la Ficha APE_18_02 POBLADO SANIDAD.
Ficha APE_22_01 RECINTO SUR: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Costas,
Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas».
Ficha APR_01_01 BENZÚ: En el último párrafo de las «condiciones de ordenación»,
donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24
y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de servidumbre de
protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…».
Ficha APR_05_01 CEPSA: La referencia al viario o a la red viaria «de coexistencia»
que aparece en las «condiciones de ordenación» debe sustituirse por viario «de
plataforma única o de circulación compartida». En el último párrafo de las «condiciones
de ordenación», donde dice «Los usos en dicha zona estarán sujetos a lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas…», debe decir «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas…».
Ficha APR_15_01 EL SARCHAL: En las «condiciones de ordenación» donde dice
«… servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Defensa,
Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico y en materia de aguas», debe decir
«servidumbres de carácter supramunicipal y disposiciones normativas sobre Costas,
Defensa, Servidumbres Aeronáuticas, Patrimonio Histórico, LIC-ZEPA y en materia de
aguas». Además, de acuerdo con el último informe sectorial de costas, en las
«condiciones de ordenación», se añadirá el siguiente párrafo: «Los usos en la zona de
servidumbre de protección estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la
Ley de Costas, y en todo caso las edificaciones e instalaciones existentes en la misma
estarán sometidas al régimen previsto en la Disposición transitoria cuarta del citado texto
legal».
Ficha APR_18_02 JUAN CARLOS I ESTE: En las «condiciones de ordenación», en
el segundo guion, donde dice «con las acciones VG.17.1 y VG.17.2» debe decir «con las
acciones VG.17.1, VG.17.2 y VG.17.3», de acuerdo con lo grafiado en las hojas 17 y 18
de la serie de planos RGA.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174