III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106701
la siguiente manera: «b) Cuando la superficie útil para venta y exposición de productos
del establecimiento exceda de 1.000 m2, se dotará de una plaza por cada 50 m2 de dicho
exceso; cuando exceda de 2.000 m2, se dotará de una plaza por cada 25 m2 de dicho
exceso y cuando exceda de 3.000 m2, se dotará de una plaza por cada 15 m2 de dicho
exceso. A esta dotación se le sumará la resultante de aplicar la regla establecida en el
párrafo anterior».
Artículo 9.5.5.b), donde pone: «itinerario accesible», debe poner «acceso accesible»,
de acuerdo con lo justificado en el artículo 9.5.4.c).
Artículo 9.6.5.5.a) (tercer guion): Se debe eliminar la determinación relativa a la dotación
de aparcamiento en los mercados de abastos y centros de comercio básico en este artículo,
debiéndose trasladar su contenido al art. 9.6.22.1 como un nuevo epígrafe f).
Artículo 9.6.23 El apartado «3. Clasificación» debe ser «2. Clasificación».
Artículo 9.6.30, apartado 1, dónde dice: «… y el estacionamiento de vehículos, tanto
en la red viaria como fuera de ella», debe decir: «… y el estacionamiento de vehículos en
dichos espacios».
Artículo 9.6.30, apartado 1.b), donde dice: «– Áreas estanciales. Localizadas en el
entorno de equipamientos, …», debe decir: «– Áreas estanciales localizadas en el
entorno de equipamientos, …».
Artículo 9.6.30, apartado 2.e), donde dice: «Para las edificaciones que se implanten
en las áreas de acompañamiento al viario, se permitirá la edificabilidad necesaria para
los usos especificados en el mencionado punto», debe decir: «Para las edificaciones que
se implanten en las áreas de servicio a las que se refiere el artículo 26 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se permitirá la edificabilidad necesaria
para los usos especificados en el citado artículo».
Artículo 10.1.4, apartado a): De acuerdo con el informe de la alegación número 046
(en concreto en relación con la parte 82 de esa alegación), el apartado a) de este artículo
debe corregirse para contemplar el uso unifamiliar en la norma zonal 1, al menos en el
grado 3. Por tanto, este apartado debe quedar redactado de la siguiente manera: «a)
Zona 1: Edificación alineada a vial/residencial plurifamiliar y comunitario, y
excepcionalmente en el grado 3, también unifamiliar».
Artículo 10.2.1.2 Donde dice «Su uso característico es el residencial (…) salvo
indicación expresa en el planeamiento de desarrollo en el que se podrán definir los
siguientes usos cualificados:», debe decir «Su uso característico es el residencial (…)
salvo indicación expresa en el planeamiento. Se podrán definir los siguientes usos
cualificados:».
Artículo 10.2.2. apartado 2.d): Debe sustituirse por la siguiente redacción: «d)
GRADO 4 (NZ-1.4): EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA COMPACTA, que
corresponde asimismo a un tipo edificatorio, variante del Grado 1 con un número máximo
de plantas establecido en tres. A su vez, constituye una ordenanza de transformación de
la Norma Zonal 1.3. destinado a lograr suelo para el ensanchamiento de viarios mediante
el retranqueo de la edificación», por coherencia con lo establecido en el apartado 8.7 de
la memoria.
Artículo 10.2.7, apartado 2: Debe añadirse la siguiente frase al final: «La altura de
piso del ático no podrá superar 3,5 m» de acuerdo con lo fijado en la tabla del
apartado 0.2.8 de la memoria en relación con la altura de los áticos.
Artículo 10.3.1.2, donde dice: «Su uso característico es el residencial (…) salvo
indicación expresa en el planeamiento de desarrollo en el que se podrán definir los
siguientes usos cualificados:» debe decir «Su uso característico es el residencial (…)
salvo indicación expresa en el planeamiento. Se podrán definir los siguientes usos
cualificados:»
Artículo 10.3.7, apartado 3, la redacción debe sustituirse por la siguiente: «3. Para
todos los grados, sobre la última planta permitida se admitirá la construcción de un ático
de altura de piso máxima 3,5 m cuyos planos de fachada se retranqueen al menos 3
metros de los del resto del edificio, quedando la superficie no ocupada destinada a
cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106701
la siguiente manera: «b) Cuando la superficie útil para venta y exposición de productos
del establecimiento exceda de 1.000 m2, se dotará de una plaza por cada 50 m2 de dicho
exceso; cuando exceda de 2.000 m2, se dotará de una plaza por cada 25 m2 de dicho
exceso y cuando exceda de 3.000 m2, se dotará de una plaza por cada 15 m2 de dicho
exceso. A esta dotación se le sumará la resultante de aplicar la regla establecida en el
párrafo anterior».
Artículo 9.5.5.b), donde pone: «itinerario accesible», debe poner «acceso accesible»,
de acuerdo con lo justificado en el artículo 9.5.4.c).
Artículo 9.6.5.5.a) (tercer guion): Se debe eliminar la determinación relativa a la dotación
de aparcamiento en los mercados de abastos y centros de comercio básico en este artículo,
debiéndose trasladar su contenido al art. 9.6.22.1 como un nuevo epígrafe f).
Artículo 9.6.23 El apartado «3. Clasificación» debe ser «2. Clasificación».
Artículo 9.6.30, apartado 1, dónde dice: «… y el estacionamiento de vehículos, tanto
en la red viaria como fuera de ella», debe decir: «… y el estacionamiento de vehículos en
dichos espacios».
Artículo 9.6.30, apartado 1.b), donde dice: «– Áreas estanciales. Localizadas en el
entorno de equipamientos, …», debe decir: «– Áreas estanciales localizadas en el
entorno de equipamientos, …».
Artículo 9.6.30, apartado 2.e), donde dice: «Para las edificaciones que se implanten
en las áreas de acompañamiento al viario, se permitirá la edificabilidad necesaria para
los usos especificados en el mencionado punto», debe decir: «Para las edificaciones que
se implanten en las áreas de servicio a las que se refiere el artículo 26 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se permitirá la edificabilidad necesaria
para los usos especificados en el citado artículo».
Artículo 10.1.4, apartado a): De acuerdo con el informe de la alegación número 046
(en concreto en relación con la parte 82 de esa alegación), el apartado a) de este artículo
debe corregirse para contemplar el uso unifamiliar en la norma zonal 1, al menos en el
grado 3. Por tanto, este apartado debe quedar redactado de la siguiente manera: «a)
Zona 1: Edificación alineada a vial/residencial plurifamiliar y comunitario, y
excepcionalmente en el grado 3, también unifamiliar».
Artículo 10.2.1.2 Donde dice «Su uso característico es el residencial (…) salvo
indicación expresa en el planeamiento de desarrollo en el que se podrán definir los
siguientes usos cualificados:», debe decir «Su uso característico es el residencial (…)
salvo indicación expresa en el planeamiento. Se podrán definir los siguientes usos
cualificados:».
Artículo 10.2.2. apartado 2.d): Debe sustituirse por la siguiente redacción: «d)
GRADO 4 (NZ-1.4): EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA COMPACTA, que
corresponde asimismo a un tipo edificatorio, variante del Grado 1 con un número máximo
de plantas establecido en tres. A su vez, constituye una ordenanza de transformación de
la Norma Zonal 1.3. destinado a lograr suelo para el ensanchamiento de viarios mediante
el retranqueo de la edificación», por coherencia con lo establecido en el apartado 8.7 de
la memoria.
Artículo 10.2.7, apartado 2: Debe añadirse la siguiente frase al final: «La altura de
piso del ático no podrá superar 3,5 m» de acuerdo con lo fijado en la tabla del
apartado 0.2.8 de la memoria en relación con la altura de los áticos.
Artículo 10.3.1.2, donde dice: «Su uso característico es el residencial (…) salvo
indicación expresa en el planeamiento de desarrollo en el que se podrán definir los
siguientes usos cualificados:» debe decir «Su uso característico es el residencial (…)
salvo indicación expresa en el planeamiento. Se podrán definir los siguientes usos
cualificados:»
Artículo 10.3.7, apartado 3, la redacción debe sustituirse por la siguiente: «3. Para
todos los grados, sobre la última planta permitida se admitirá la construcción de un ático
de altura de piso máxima 3,5 m cuyos planos de fachada se retranqueen al menos 3
metros de los del resto del edificio, quedando la superficie no ocupada destinada a
cve: BOE-A-2023-16918
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