III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

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sean colindantes con las carreteras estatales, sólo serán válidas en aquellos casos en
las que coincidan con las alineaciones establecidas en Plan general de Ordenación
Urbana aprobado por Orden Ministerial de 15 de julio de 1992 y sus modificaciones
efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras. El otorgamiento de licencias y autorizaciones en dichos terrenos requerirá la
aprobación previa de un Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos tal y como se
define en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Independientemente de lo expresado en el párrafo anterior, la edificación residencial,
y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la
legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su
distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del
establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como
consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el
correspondiente procedimiento de información pública.
11. Las líneas límite de edificación de las carreteras estatales grafiadas en los
planos se dibujan a meros efectos informativos y se estará a lo dispuesto en los
artículos 33.1 y especialmente, el artículo 33.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras, sin perjuicio de las líneas límite de edificación que se deriven de la
aprobación de Estudios de Delimitación de Tramos Urbanos tal y como se define en el
artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras».
Artículo 6.5.6 Debe corregirse la errata de tabulación entre los kV y los m de
reserva que impiden la correcta comprensión de este artículo, por lo que el contenido de
los guiones debe sustituirse por el siguiente:
Línea de 380 kV: 30 m.
Línea de 220 kV: 25 m.
Línea de 138 kV: 20 m.
Línea de 66 kV: 15 m.
Línea de 45 kV: 15 m.

Artículo 8.3.20, apartado 2, donde dice: «El primero de los definidos superiormente
por un plano», debe decir «El primero de ellos definido superiormente por un plano».
Artículo 8.3.25, apartado 1.3.a): La referencia al artículo 8.3.31 debe ser al artículo
8.3.20, que es el que se refiere al sólido capaz.
Artículo 8.3.25 El párrafo que empieza por «en los edificios exentos» (después del
apartado 1.5) debe estar numerado como «2.»
Artículo 8.3.31 Los apartados 2 y 3 son subapartados del 1 y deben recogerse con
guiones dentro de este apartado 1, el cual debe terminar con dos puntos en lugar de un punto.
Artículo 9.2.1 En la columna «uso pormenorizado» de la tabla, donde pone
«Vivienda» debe poner «Residencial».
Artículo 9.4.2 El contenido de este artículo debe estructurarse en dos apartados:
El 1 empezaría con la frase «Se distinguen las siguientes clases de Usos industriales
pormenorizados:» y el 2 empezaría en la frase «En función de su localización se
establecen las siguientes situaciones:».
Artículo 9.4.6, apartado 1, el primer párrafo se sustituirá por el siguiente: «Se estará
a lo dispuesto para los usos industrial productivo y terciario de oficinas en lo que les
fuere de aplicación, excepto en lo que se refiere a la dotación de aparcamiento».
Artículo 9.5.4.c), donde pone: «itinerario accesible», debe poner «acceso accesible»,
pues de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), debe distinguirse entre itinerario
accesible (que comunica la entrada accesible del edificio o cada acceso accesible de
cada planta con otros espacios o elementos del edificio) y acceso accesible (relativo al
acceso a las plantas del edificio).
Artículo 9.5.4.i), apartado b: De acuerdo con la justificación de parte de las
alegaciones número 002, 004, 008, 016 y 062, este apartado debe quedar redactado de

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