III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106699

Artículo 5.1.3, donde dice: «artículo 7.10.12», debe decir «artículo 9.6.5».
Artículo 5.2.8 apartado 6: Este apartado debe sustituirse por el siguiente para ser
coherente con el apartado 1.3.d) del Catálogo, que es el más específico: «6. Queda
prohibida con carácter general la alteración de plantas bajas de los edificios catalogados.
No se autorizarán más alteraciones que las encaminadas a la recuperación de la
composición original, salvo en los edificios catalogados en el Nivel Ambiental, donde de
forma genérica se permitirá la realización de hueco para el acceso de vehículos, previo
pronunciamiento de la Comisión del Patrimonio Cultural».
Artículo 5.2.9.2.c), donde dice: «supone, en general, el mantenimiento de los usos
existentes», debe decir «supone, en lo que se refiere a los usos, la aplicación de la
norma zonal en que se encuentre incluido» para que esto guarde coherencia con el
artículo 2.6, párrafo 4.º, del Catálogo.
Artículo 5.2.10: El contenido de este artículo debe sustituirse por el siguiente, para
que sea coherente con el apartado 2.14 del Catálogo: «El Catálogo de Elementos
Protegidos podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.14 del
Catálogo de Elementos Protegidos de este Plan General».
Artículo 6.3.14.3, donde dice: «especies, subespecies y razas silvestres autóctonas»,
debe decir «especies, subespecies y razas silvestres no autóctonas».
Artículo 6.5.2, apartado 7: de acuerdo con el último informe sectorial de costas, este
apartado quedará sustituido por el siguiente: «7. El planeamiento de desarrollo que
tenga por objeto la ordenación de sectores del suelo urbanizable y de áreas de
planeamiento en suelo urbano, localizados en la zona de influencia del dominio público
marítimo terrestre, distribuirán la edificabilidad asignada por el Plan General de forma tal
que se evite la formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes en
este ámbito, garantizando que, en los sectores de suelo urbanizable, la densidad de
edificación en la zona de influencia sea inferior a la media del suelo urbanizable».
Artículo 6.5.2 De acuerdo con el último informe sectorial de costas se añadirá un
nuevo apartado 10 con el siguiente contenido: «10. Ante cualquier desajuste en la
representación de la ribera del mar, el dominio público marítimo-terrestre y sus
servidumbres, son los planos de deslinde y no los reflejados en el planeamiento los que
tendrán validez».
Artículo 6.5.5.A, apartado 5, debe eliminarse la siguiente frase: «Dichos medios de
protección acústica serán ejecutados a cargo de los futuros promotores de los sectores
previa autorización del MFOM, y no podrán ocupar terrenos de dominio público», pues
de acuerdo con el punto 6 del informe de carreteras de 21 de marzo de 2019, los medios
de protección acústica pueden situarse en la zona de dominio público. Además, de
acuerdo con la propia legislación de carreteras, se considera necesario hacer la
siguiente corrección en el último párrafo de este mismo apartado 5 del artículo 6.5.5.A, y
donde dice: «Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar
cumplimiento a los dispuesto en la normativa de ruido vigente y en su caso en la
normativa local serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa
autorización del MFOM si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo
situarse en las zonas de Dominio Público», debe decir: «Los medios de protección
acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
de ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su
caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores
de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la
zona de dominio público». Por último, y también de acuerdo con la propia legislación de
carreteras, se considera necesario añadir 2 nuevos apartados (10 y 11) en el artículo
6.5.5.A con el siguiente contenido: «10. Las alineaciones propuestas no coincidentes
con la línea límite de edificación establecida de manera general por el artículo 33 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras en los terrenos urbanos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carretera y

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Núm. 174