III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106698
procedimientos de alteración del plan, las cuales podrán ser rechazadas motivadamente
tanto por razones de oportunidad como de legalidad» debe decir: «No obstante lo
anterior, y sólo cuando se refiera a modificaciones del planeamiento, las
administraciones o entidades públicas podrán formular propuestas». De acuerdo con la
legislación urbanística los particulares no están legitimados para plantear modificaciones
en relación con el Plan General (art. 123 RPU/78).
Artículo 1.2.1.2, apartado c): Debe añadirse la «Suspensión de licencias» dentro del
Programa de la ejecución (entre el Estudio de Sostenibilidad Económica y el Resumen
ejecutivo); Apartados d) y e): Los planos de justificación del cumplimiento de las
disposiciones supramunicipales (CES 0) aparecen 2 veces: en el apartado d) antes de los
planos CES y dentro del apartado e) que contiene los planos CES. Debe diferenciarse el
apartado d) (planos CES_0), del apartado e) en el que sólo deben figurar los planos CES 1,
2 y 3. Apartado m): donde pone «anexo I », debe poner «anexo 1 » que es como se
referencia a este anexo en el capítulo 3 de la memoria y en el propio anexo.
Artículo 2.2.3.4.III, donde pone: «del presente Plano de los Planes Parciales» debe
poner «del presente Plan o de los Planes Parciales».
Artículo 2.3.2 La redacción de este artículo debe corregirse en el siguiente sentido:
«La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos
de desarrollo se realizará mediante los proyectos técnicos regulados en el artículo 3.1.3
de estas Normas, los cuales pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes clases
de obras:
a) Obras de urbanización, según vienen definidas en el artículo 3.3.1. de las
presentes Normas Urbanísticas.
b) Obras de edificación, según vienen definidas en el artículo 3.3.2 de las presentes
Normas Urbanísticas.
c) Obras de demolición, según vienen definidas en el artículo 3.3.3 de las presentes
Normas Urbanísticas.
d) Otras actuaciones urbanísticas, según se definen en el artículo 3.3.4 de las
presentes Normas Urbanísticas».
Y ello, para que este artículo guarde coherencia con las obras de urbanización, de
edificación, de demolición y de otras actuaciones urbanísticas definidas en los artículos
referenciados en el nuevo literal.
Artículo 3.2.1.5: Deben sustituirse las letras de los epígrafes b) c) d) y e) de este
apartado por guiones para que se entiendan contenidos dentro del epígrafe a); el
epígrafe f) pasará a ser b) y el epígrafe g) pasará a ser c).
Artículo 3.2.5.7: Debe sustituirse el primer párrafo de este apartado por el siguiente:
«Cuando las obras a realizar afecten al dominio público, sus zonas de servidumbre y afección
o se realicen en inmuebles con algún tipo de protección se tendrá en cuenta, además del
régimen especial regulado en el título 5 y título 6 de las presentes NN.UU., lo
siguiente: «Además, en la transcripción literal del artículo 30 del Real Decreto 297/2013,
de 26 de abril, que se hace en este artículo debe numerarse el epígrafe 2.
Artículo 3.3.2, apartado 2: El último párrafo antes del apartado e) debe eliminarse
porque el párrafo se refiere a obras de urbanización.
Artículo 4.3.1, de acuerdo con el último informe sectorial de costas se añadirá un
nuevo párrafo al final de este artículo con el siguiente contenido: «Con carácter general,
la utilización del dominio público marítimo-terrestre debe ser acorde con la naturaleza del
mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 31 de la Ley de Costas. De acuerdo
con lo regulado en el artículo 32 de la Ley de Costas, únicamente se podrá permitir la
ocupación de dicho dominio para aquellas actividades o instalaciones, que por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación, previo a la obtención del título habilitante
para su ocupación».
Artículo 4.5.9, apartado 3.a): Donde dice «Usos de carácter productivo conforme al
apartado 1, incluidos aquellos incompatibles con el medio urbano…», debe decir «Usos
de carácter productivo incompatibles con el medio urbano…»
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106698
procedimientos de alteración del plan, las cuales podrán ser rechazadas motivadamente
tanto por razones de oportunidad como de legalidad» debe decir: «No obstante lo
anterior, y sólo cuando se refiera a modificaciones del planeamiento, las
administraciones o entidades públicas podrán formular propuestas». De acuerdo con la
legislación urbanística los particulares no están legitimados para plantear modificaciones
en relación con el Plan General (art. 123 RPU/78).
Artículo 1.2.1.2, apartado c): Debe añadirse la «Suspensión de licencias» dentro del
Programa de la ejecución (entre el Estudio de Sostenibilidad Económica y el Resumen
ejecutivo); Apartados d) y e): Los planos de justificación del cumplimiento de las
disposiciones supramunicipales (CES 0) aparecen 2 veces: en el apartado d) antes de los
planos CES y dentro del apartado e) que contiene los planos CES. Debe diferenciarse el
apartado d) (planos CES_0), del apartado e) en el que sólo deben figurar los planos CES 1,
2 y 3. Apartado m): donde pone «anexo I », debe poner «anexo 1 » que es como se
referencia a este anexo en el capítulo 3 de la memoria y en el propio anexo.
Artículo 2.2.3.4.III, donde pone: «del presente Plano de los Planes Parciales» debe
poner «del presente Plan o de los Planes Parciales».
Artículo 2.3.2 La redacción de este artículo debe corregirse en el siguiente sentido:
«La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos
de desarrollo se realizará mediante los proyectos técnicos regulados en el artículo 3.1.3
de estas Normas, los cuales pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes clases
de obras:
a) Obras de urbanización, según vienen definidas en el artículo 3.3.1. de las
presentes Normas Urbanísticas.
b) Obras de edificación, según vienen definidas en el artículo 3.3.2 de las presentes
Normas Urbanísticas.
c) Obras de demolición, según vienen definidas en el artículo 3.3.3 de las presentes
Normas Urbanísticas.
d) Otras actuaciones urbanísticas, según se definen en el artículo 3.3.4 de las
presentes Normas Urbanísticas».
Y ello, para que este artículo guarde coherencia con las obras de urbanización, de
edificación, de demolición y de otras actuaciones urbanísticas definidas en los artículos
referenciados en el nuevo literal.
Artículo 3.2.1.5: Deben sustituirse las letras de los epígrafes b) c) d) y e) de este
apartado por guiones para que se entiendan contenidos dentro del epígrafe a); el
epígrafe f) pasará a ser b) y el epígrafe g) pasará a ser c).
Artículo 3.2.5.7: Debe sustituirse el primer párrafo de este apartado por el siguiente:
«Cuando las obras a realizar afecten al dominio público, sus zonas de servidumbre y afección
o se realicen en inmuebles con algún tipo de protección se tendrá en cuenta, además del
régimen especial regulado en el título 5 y título 6 de las presentes NN.UU., lo
siguiente: «Además, en la transcripción literal del artículo 30 del Real Decreto 297/2013,
de 26 de abril, que se hace en este artículo debe numerarse el epígrafe 2.
Artículo 3.3.2, apartado 2: El último párrafo antes del apartado e) debe eliminarse
porque el párrafo se refiere a obras de urbanización.
Artículo 4.3.1, de acuerdo con el último informe sectorial de costas se añadirá un
nuevo párrafo al final de este artículo con el siguiente contenido: «Con carácter general,
la utilización del dominio público marítimo-terrestre debe ser acorde con la naturaleza del
mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 31 de la Ley de Costas. De acuerdo
con lo regulado en el artículo 32 de la Ley de Costas, únicamente se podrá permitir la
ocupación de dicho dominio para aquellas actividades o instalaciones, que por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación, previo a la obtención del título habilitante
para su ocupación».
Artículo 4.5.9, apartado 3.a): Donde dice «Usos de carácter productivo conforme al
apartado 1, incluidos aquellos incompatibles con el medio urbano…», debe decir «Usos
de carácter productivo incompatibles con el medio urbano…»
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174