III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106697

En el capítulo 10, relativo a la Programación de la Ejecución deben hacerse las
siguientes correcciones:
– Apartado 10.1: Donde dice «Sobre la hipótesis de partida de que la Aprobación
Definitiva del Plan General se produzca a durante el año 2021, la configuración temporal
contenida en el Programa de Actuación se realiza entre los años 2021 y 2030» debe
poner: «Sobre la hipótesis de partida de que la Aprobación Definitiva del Plan General se
produzca durante el año 2023, la configuración temporal contenida en el Programa de
Actuación se realiza entre los años 2023 y 2030»; Apartado 10.3, donde se relacionan
los distintos grupos de acciones correspondientes a la ejecución de las determinaciones
de planeamiento debe incluirse la siguiente: Acciones en el Sistema General o Local de
Administración Pública (AP); Apartado 10.4.1, donde dice «(…). En este sentido, cabe
señalar como criterio general la adscripción de los ámbitos incluidos en Áreas de
Planeamiento Específico al 1.er cuatrienio; complementariamente, los ámbitos incluidos
en Áreas de Planeamiento Remitido se adscriben con carácter general al 2.º Cuatrienio
(con determinadas excepciones justificadas en base al interés público)», debe decir:
«(…). En este sentido, cabe señalar como criterio general la adscripción de los ámbitos
incluidos en Áreas de Planeamiento Específico al 1.er cuatrienio; a ese mismo cuatrienio
se adscriben al menos 2/3 de los ámbitos incluidos en Áreas de Planeamiento Remitido,
dejando sólo 9 de ellos para el 2.º cuatrienio»; en el apartado 10.5.2, en el título, donde
dice «Programación de los sistemas locales» debe decir «Programación de los sistemas
locales y generales». Por último, en la Tabla 36: la acción EG.APR_10_01 que figura
como acción de iniciativa privada en el sistema general de espacios libres, es en realidad
una acción en el sistema general de equipamiento, de acuerdo con la ficha del
APR_10_01, por lo que debe consignarse en esta tabla como QG.APR_10_01 dentro de
las acciones de iniciativa privada en el sistema general de equipamiento.
– En el capítulo 11, relativo al Estudio Económico y financiero, se ha detectado una
estimación generalizada que contempla la monetización de todos los recursos obtenibles
por las cesiones obligatorias de aprovechamiento urbanístico, que no resulta ajustada a
la regla general establecida por el TRLSRU/15. En consecuencia, se eliminará por
completo la monetización generalizada que se incluye en relación con todas las cesiones
de aprovechamiento en el apartado 11.4.4 del capítulo 11 de la Memoria del PGOU y
también en los cuadros resumen de las págs. 232 y 254.
Otras correcciones que resultan necesarias en relación con los estándares
dotacionales se contienen en el capítulo 14 de la Memoria, dedicado al Resumen
Ejecutivo. Se refieren a los siguientes apartados:
– Apartado 14.5, subapartado «Dotaciones existentes y previstas»: La tabla debe
sustituirse por la tabla 27 de la memoria.
– Apartado 14.5, en la frase justo debajo de la tabla debe corregirse el porcentaje de
incremento de equipamiento sobre los existentes de 48 % a «30 %», de acuerdo con lo
que se ha propuesto corregir en el Apartado 8.10.1 de la Memoria.
– Apartado 14.5, en el subapartado «Sistema de equipamiento deportivo»: La cifra
de 13,8 ha debe sustituirse por 13,58 ha.
Tomo 3.

Normas urbanísticas

Apartado de Legislación y abreviaturas utilizadas: Se corregirá el título, que quedará
del modo siguiente: «Legislación y abreviaturas utilizadas», eliminando «Estatal general
(Ciudad Autónoma de Ceuta) y municipal».
Debe indicarse con un subapartado que el primer conjunto de normas son legislación
«General». Todas las citas a normas deben hacerse bajo un mismo criterio.
Artículo 1.1.5.3, en el último párrafo, donde dice: «No obstante lo anterior, y sólo
cuando se refiera a modificaciones del planeamiento, las administraciones o entidades
públicas podrán formular propuestas y los particulares, solicitudes de iniciación de

cve: BOE-A-2023-16918
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Núm. 174