III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Tabla 19.
Sec. III. Pág. 106694
Distribución por niveles de protección de los elementos catalogados
Nivel de protección N.º de elementos
Ambiental
143
Estructural.
58
Integral.
18
Total elementos.
219
Tres elementos demolidos: A-116, A-122 y A-056»:
«Asimismo, desde el punto de vista de la demanda de suelo para jardines y áreas de
juego y recreo para niños establecidas en el RPU (15 y 6 m2 de suelo por vivienda
respectivamente) sobre la base de la población prevista y una estimación de tres
habitantes por vivienda, resulta una cifra de 30.816 viviendas ocupadas en el horizonte
de 2033, lo que, en términos de las necesidades de suelo para parques y jardines,
supone una superficie de 647.136 m 2 de espacios libres exigidos.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
– El apartado 8.9, último párrafo: Donde dice «El plano CES_1_03 representa la
clasificación del suelo en la que se superponen todas las categorías definidas en la
tabla 27, de forma que muestra:», debe decir «El plano CES_1_03 representa la
clasificación del suelo en la que se superponen todas las categorías definidas en la
tabla 21, de forma que muestra:»
– En el apartado 8.9.1.3 en el que, de acuerdo con el último informe sectorial de
costas, donde se definen las categorías de «Suelo urbano de protección específica del
dominio público marítimo-terrestre (SUPE-DPMT)», la referencia a la «Ley 2/2013, de 29
de mayo, de Protección y Uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de
Costas», debe sustituirse por la referencia a la «Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas».
– En el apartado 8.9.1.3 de la Memoria, en la tabla 23, en la cifra que figura en la
columna «Previstas en AATTUU» como Equipamiento educativo, general, (55.718 m2) no
se han incluido los m2 correspondientes al equipamiento educativo previsto en el Brull
que figura en la tabla 28 de la memoria (10.914,72 m2). Por tanto, en esa celda debe
sustituirse la cifra de 55.718 por 66.632,72. Consecuentemente, las cifras de «Total suelo
dotacional + lucrativo», que figura en la columna «Previstas en AATTUU», y las de la
columna «Superficies/Total» correspondientes al Equipamiento Educativo General
deberán corregirse.
– En la tabla 27, en la cifra de «Espacios libres» que figura en la columna de «Suelo
no urbanizable (m2)» (413.085,86 m2) no se han incluido los m2 de un suelo que está en
el PECH 03 que no tiene gestión; por tanto, esa cifra debe sustituirse por la que figura en
la tabla 29, relativa al total de espacios libres en suelo No Urbanizable (420.083,86). Las
cifras totales de esta tabla en las que interviene aquella cifra se corregirán en
consecuencia.
– Apartado 8.10.1: Debe corregirse el porcentaje de incremento de equipamiento
sobre los existentes de 48 % a 30 %, pues este porcentaje es en el que realmente se
incrementan los equipamientos según los datos de la tabla 27.
– Apartado 8.10.3: De acuerdo con el fundamento de derecho séptimo, según el
cual, un PGOU no puede analizarse en su conjunto con la mirada que correspondería a
un Plan Parcial, deberá eliminarse el siguiente literal:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Tabla 19.
Sec. III. Pág. 106694
Distribución por niveles de protección de los elementos catalogados
Nivel de protección N.º de elementos
Ambiental
143
Estructural.
58
Integral.
18
Total elementos.
219
Tres elementos demolidos: A-116, A-122 y A-056»:
«Asimismo, desde el punto de vista de la demanda de suelo para jardines y áreas de
juego y recreo para niños establecidas en el RPU (15 y 6 m2 de suelo por vivienda
respectivamente) sobre la base de la población prevista y una estimación de tres
habitantes por vivienda, resulta una cifra de 30.816 viviendas ocupadas en el horizonte
de 2033, lo que, en términos de las necesidades de suelo para parques y jardines,
supone una superficie de 647.136 m 2 de espacios libres exigidos.
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
– El apartado 8.9, último párrafo: Donde dice «El plano CES_1_03 representa la
clasificación del suelo en la que se superponen todas las categorías definidas en la
tabla 27, de forma que muestra:», debe decir «El plano CES_1_03 representa la
clasificación del suelo en la que se superponen todas las categorías definidas en la
tabla 21, de forma que muestra:»
– En el apartado 8.9.1.3 en el que, de acuerdo con el último informe sectorial de
costas, donde se definen las categorías de «Suelo urbano de protección específica del
dominio público marítimo-terrestre (SUPE-DPMT)», la referencia a la «Ley 2/2013, de 29
de mayo, de Protección y Uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de
Costas», debe sustituirse por la referencia a la «Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas».
– En el apartado 8.9.1.3 de la Memoria, en la tabla 23, en la cifra que figura en la
columna «Previstas en AATTUU» como Equipamiento educativo, general, (55.718 m2) no
se han incluido los m2 correspondientes al equipamiento educativo previsto en el Brull
que figura en la tabla 28 de la memoria (10.914,72 m2). Por tanto, en esa celda debe
sustituirse la cifra de 55.718 por 66.632,72. Consecuentemente, las cifras de «Total suelo
dotacional + lucrativo», que figura en la columna «Previstas en AATTUU», y las de la
columna «Superficies/Total» correspondientes al Equipamiento Educativo General
deberán corregirse.
– En la tabla 27, en la cifra de «Espacios libres» que figura en la columna de «Suelo
no urbanizable (m2)» (413.085,86 m2) no se han incluido los m2 de un suelo que está en
el PECH 03 que no tiene gestión; por tanto, esa cifra debe sustituirse por la que figura en
la tabla 29, relativa al total de espacios libres en suelo No Urbanizable (420.083,86). Las
cifras totales de esta tabla en las que interviene aquella cifra se corregirán en
consecuencia.
– Apartado 8.10.1: Debe corregirse el porcentaje de incremento de equipamiento
sobre los existentes de 48 % a 30 %, pues este porcentaje es en el que realmente se
incrementan los equipamientos según los datos de la tabla 27.
– Apartado 8.10.3: De acuerdo con el fundamento de derecho séptimo, según el
cual, un PGOU no puede analizarse en su conjunto con la mirada que correspondería a
un Plan Parcial, deberá eliminarse el siguiente literal: