III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Tabla 30.
Cumplimiento del estándar de necesidades de suelo para parques y jardines
Anexo al Reglamento de planeamiento reservas de suelo
para dotaciones en planes parciales
Jardines.
Áreas de juego y recreo para niños.
Total.
Sec. III. Pág. 106695
Módulo (m2 suelo/
vivienda)
Superficie (m2)
15
462.240,00
6
184.896,00
647.136,00
Se requieren, por tanto, 64,71 ha de suelo, cifras que quedan superadas, según se
observa en la tabla 27 por las previsiones legales de suelo para espacios libres
generales y locales.»
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
– En relación con la tabla 34, deberá sustituirse por la que se incluye a continuación,
en la medida en que serán los Planes Parciales los que fijarán las reservas que sean
exigibles de acuerdo con lo dispuesto en el RPU/78:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Tabla 30.
Cumplimiento del estándar de necesidades de suelo para parques y jardines
Anexo al Reglamento de planeamiento reservas de suelo
para dotaciones en planes parciales
Jardines.
Áreas de juego y recreo para niños.
Total.
Sec. III. Pág. 106695
Módulo (m2 suelo/
vivienda)
Superficie (m2)
15
462.240,00
6
184.896,00
647.136,00
Se requieren, por tanto, 64,71 ha de suelo, cifras que quedan superadas, según se
observa en la tabla 27 por las previsiones legales de suelo para espacios libres
generales y locales.»
cve: BOE-A-2023-16918
Verificable en https://www.boe.es
– En relación con la tabla 34, deberá sustituirse por la que se incluye a continuación,
en la medida en que serán los Planes Parciales los que fijarán las reservas que sean
exigibles de acuerdo con lo dispuesto en el RPU/78: