III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Urbanismo. (BOE-A-2023-16918)
Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106693

Apartado 8.5, subapartado relativo a «Espacios libres y las zonas verdes», donde dice:
«Se ha procedido a una división de los espacios libres calificándolos en tres clases
según su funcionalidad:
– Parques, con características de espacios libres que configuran la red general de
espacios libres.
– Ámbitos ajardinados, que configuran el sistema local de espacios libres.»
Debe decir:
«Se ha procedido a una división de los espacios libres calificándolos en tres clases
según su funcionalidad:
– Parques y ámbitos ajardinados, con características de espacios libres que
configuran la red general de espacios libres.
– Parques y ámbitos ajardinados, que configuran el sistema local de espacios
libres.»
Esta corrección se deduce fácilmente de la tabla inmediatamente anterior (tabla 8),
en la que se identifican parques y ámbitos ajardinados tanto locales como generales.
Además, en este mismo apartado y de acuerdo con el último informe sectorial de
costas emitido con carácter previo a la aprobación definitiva de este plan, debe
sustituirse el contenido del 4.º guion por el siguiente: «Se ha incluido una cuarta
categoría correspondiente a los espacios libres situados en el DPMT. Estos espacios,
identificados en la documentación gráfica como «Espacios Libres en DPMT», no podrán
participar de los mecanismos derivados de la gestión urbanística a efectos del cómputo
de los estándares dotacionales que el Planeamiento debe cumplir y cualquier ocupación
del DPMT por estos espacios está condicionada a lo que derive de la solicitud del título
habilitante para la ocupación del dominio público.»
– Apartado 8.6.2 La última frase del epígrafe 5 se sustituirá por esta otra: «Este
resultado pone de manifiesto que, tanto el número de viviendas previsto por el Plan
(8.565 uds), como su distribución en función de los regímenes de propiedad, satisface
suficientemente la demanda calculada en el apartado 8.6.1 (7.807 uds.).»
– Apartado 8.8.1.1 El apartado sobre la «Integración del catálogo de la aprobación
inicial del plan general de 2016 al documento de aprobación provisional» ha quedado
parcialmente desactualizado con el devenir de la tramitación del plan, de manera que su
contenido debe simplificarse y quedar referido a la realidad. La redacción debe ser la
siguiente: «Tras el periodo de exposición pública de la Aprobación Inicial de 20 de mayo
de 2016 se presentaron un total de 82 alegaciones al documento, y de estas,
aproximadamente 12 fueron referidas a elementos catalogados. Como consecuencia de
la aceptación de parte de ellas se modificó el Catálogo de Elementos Protegidos para la
Aprobación Provisional. Asimismo, durante la tramitación final del Plan General se ha
producido la demolición de algún otro inmueble que se proponía proteger, y sus fichas se
han suprimido. En consecuencia, el total de elementos protegidos y el nivel de protección
asignado a cada uno, se resume de la siguiente manera:
Reasignación de los niveles de protección
Nivel de protección

Ambiental.

Plan general
2022 2016 2014

143 144

74

Estructural.

58

57

36

Integral.

18

17

8

cve: BOE-A-2023-16918
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Tabla 18.