III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106891
2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese
disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera
expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los
Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan
sido transferidos al FRER. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de
las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución
de la concesión de la subvención.
3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes
dotaciones:
a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias
primas vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), sesenta y seis millones,
setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro euros (66.764.244
euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de
ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros
se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 23.672.838 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 38.791.406 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinarán
a proyectos de investigación y desarrollo.
b) Para la ejecución de actuaciones de investigación y desarrollo para
mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su
reciclabilidad incluidas en el artículo 30.1 b), siete millones setenta y tres mil euros
(7.073.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del
importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 440.00.00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros.
2.º) 2.200.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros.
3.º) 4.433.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros.
c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el
artículo 30.1.c), ochenta y ocho millones ciento sesenta y dos mil, setecientos
cincuenta y seis euros (88.162.756 euros), que se distribuyen entre los siguientes
tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros
se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 32.737.813 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 49.750.018 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106891
2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese
disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera
expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los
Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan
sido transferidos al FRER. La efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de
las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución
de la concesión de la subvención.
3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes
dotaciones:
a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias
primas vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), sesenta y seis millones,
setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro euros (66.764.244
euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de
ayuda asignado al proyecto:
1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros
se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 23.672.838 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 38.791.406 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinarán
a proyectos de investigación y desarrollo.
b) Para la ejecución de actuaciones de investigación y desarrollo para
mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su
reciclabilidad incluidas en el artículo 30.1 b), siete millones setenta y tres mil euros
(7.073.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del
importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 440.00.00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros.
2.º) 2.200.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros.
3.º) 4.433.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 euros.
c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el
artículo 30.1.c), ochenta y ocho millones ciento sesenta y dos mil, setecientos
cincuenta y seis euros (88.162.756 euros), que se distribuyen entre los siguientes
tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros
se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
2.º) 32.737.813 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
3.º) 49.750.018 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se
destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16939
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Núm. 174