III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106890
fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas
o extremadamente preocupantes.
6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
A los efectos de esta convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración
de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales
en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental
a lo largo de todo su ciclo de vida.
c)
Mejora de la gestión de residuos:
1.º Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que
permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de
calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se
excluye el uso para combustibles).
2.º Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación
para la reutilización.
No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y
regeneración de aguas residuales.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas
que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de
las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o
tecnología blockchain, permita:
1.º La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el
control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar
el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y
características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente
peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo
III de esta convocatoria.
2.º Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento
para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca
la generación de residuos.
3.º Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos,
remanufacturarlos o reciclarlos.
4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el
objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste
del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando
así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no
se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra
la obsolescencia».
Cuatro.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:
1. Esta convocatoria está dotada con una cuantía inicial de ciento noventa y
dos millones de euros (192.000.000 euros) con cargo al presupuesto del Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER).
Previamente, y de conformidad con el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto,
por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.,
en 2021, se había transferido al FRER la cantidad de 83.250.000 euros desde la
aplicación presupuestaria 23.50.450F.745 "Aportación al FRER para Estrategia de
Economía Circular". Y en 2022, se hizo una transferencia por la cantidad restante,
desde la aplicación 23.50.450F.745.02 "Aportación al FRER para Estrategia de
Economía Circular", para cubrir el importe total de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31. Dotación de la convocatoria.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106890
fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas
o extremadamente preocupantes.
6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.
A los efectos de esta convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración
de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales
en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental
a lo largo de todo su ciclo de vida.
c)
Mejora de la gestión de residuos:
1.º Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que
permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de
calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se
excluye el uso para combustibles).
2.º Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación
para la reutilización.
No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y
regeneración de aguas residuales.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas
que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de
las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o
tecnología blockchain, permita:
1.º La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el
control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar
el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y
características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente
peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo
III de esta convocatoria.
2.º Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento
para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca
la generación de residuos.
3.º Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos,
remanufacturarlos o reciclarlos.
4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el
objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste
del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando
así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no
se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra
la obsolescencia».
Cuatro.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:
1. Esta convocatoria está dotada con una cuantía inicial de ciento noventa y
dos millones de euros (192.000.000 euros) con cargo al presupuesto del Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER).
Previamente, y de conformidad con el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto,
por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.,
en 2021, se había transferido al FRER la cantidad de 83.250.000 euros desde la
aplicación presupuestaria 23.50.450F.745 "Aportación al FRER para Estrategia de
Economía Circular". Y en 2022, se hizo una transferencia por la cantidad restante,
desde la aplicación 23.50.450F.745.02 "Aportación al FRER para Estrategia de
Economía Circular", para cubrir el importe total de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31. Dotación de la convocatoria.