III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106889

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 15 del artículo 10, que queda redactado del
siguiente modo:
«j) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2 y 8.3 no
serán subvencionables los gastos operativos ni fungibles, incluidos los de
personal, ni demás gastos que no sean considerados de inversión».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3,
8.4 y 8.5 y que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que
contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular,
situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas
de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según
corresponda con lo establecido en esta orden:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos,
una de las siguientes opciones:
1.º El uso de subproductos.
2.º El uso de materiales procedentes de residuos.
3.º La remanufactura de productos.
4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia
hídrica y energética).
En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución
de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o
fin de condición de residuo).
b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con
el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante al menos una de
las siguientes opciones:
1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de
incremento de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.
2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de
actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad
señalando: tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto
respecto al total de las piezas del producto y tiempo de venta de estas.
3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en
sustitución de productos de un solo uso.
4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación
fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del
producto que se consigue con el proyecto presentado.
5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente
preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado
de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º
1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo
XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2016, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y de sustancias
restringidas recogidas en su anexo XVII. Se deberá presentar documentación

cve: BOE-A-2023-16939
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Núm. 174