III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106888
IV
Esta orden de modificación se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española que atribuye al Estado
la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención
General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la
concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
La Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la
economía circular, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que quedan redactados del
siguiente modo:
« 1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes
categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia
una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con
el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y
sistemas».
«3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el resto de actuaciones para
la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos,
generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las
categorías 8.1.a) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las
normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección
medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se
establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles
mínimos de emisión.
No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la
adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o
destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún
en vigor».
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106888
IV
Esta orden de modificación se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española que atribuye al Estado
la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención
General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la
concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
La Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la
economía circular, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que quedan redactados del
siguiente modo:
« 1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes
categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia
una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con
el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y
sistemas».
«3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el resto de actuaciones para
la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos,
generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las
categorías 8.1.a) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las
normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección
medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se
establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles
mínimos de emisión.
No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la
adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o
destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún
en vigor».
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174