III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106887
artículo 1.2 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014,
que constituye una condición sine qua non para que la Comisión pueda emitir una
Decisión favorable a la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior.
La Decisión de la Comisión Europea, favorable al régimen de ayudas comunicado
por España, ha sido emitida con fecha de 9 de junio de 2023, si bien la Comisión ha
realizado algunas precisiones para asegurar la compatibilidad de dicho régimen con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, determinando la
imposibilidad de financiar costes que no sean de inversión, como los operativos y
fungibles, al amparo del artículo 36 del Reglamento, y precisando, en el ámbito del
ecodiseño, que sólo pueden ser financiables los proyectos de investigación y desarrollo,
con el fin de alargar la vida útil de los productos y mejorar su reciclabilidad.
Por lo tanto, procede realizar una modificación puntual de la Orden TED/1211/2022,
de 1 de diciembre, para adaptarla a lo dispuesto por la Comisión, de conformidad con lo
dispuesto tanto en el artículo 21.11 como en la Disposición Final tercera, apartado 11 de
dicha orden, que establece que la concesión de las ayudas estará condicionada al
cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en
las disposiciones aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
En este sentido, se mantienen los preceptos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, que sirven de base jurídica para la concesión de
ayudas, a saber, el artículo 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», el
artículo 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», el
artículo 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas
de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de
protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y el artículo 47 «Ayudas
a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos», del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, si bien con las precisiones de contenido
oportunas.
III
Esta orden se estructura a través un artículo único, dividido en cuatro apartados, por los
que se modifican los siguientes artículos de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre:
El primer apartado modifica el artículo 8 de las bases reguladoras, relativo a las
actuaciones subvencionables, con el fin de precisar que, en el ámbito del ecodiseño, las
ayudas vayan dirigidas únicamente a proyectos de investigación y desarrollo para mejorar el
diseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
El segundo apartado modifica el artículo 10, que regula el tipo de gastos
subvencionables, con el objeto de determinar la imposibilidad de financiar los costes que
no sean considerados de inversión, como los operativos y fungibles, incluidos los de
personal, al amparo del artículo 36 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
En coherencia con las dos modificaciones anteriores, los apartados tercero y cuarto
modifican los artículos 30 y 31 del capítulo II, que regula la convocatoria de las
subvenciones, con el fin de redistribuir la cuantía inicialmente asignada a los proyectos
relacionados con el ecodiseño, que no sean de investigación y desarrollo, entre el resto
de categorías de actuaciones subvencionables ya contempladas en la convocatoria.
Adicionalmente, la orden se completa, con tres disposiciones adicionales; la primera
viene a precisar el rango no reglamentario de las disposiciones relativas a la
convocatoria propiamente dicha, la segunda incorpora el régimen de recursos y la
tercera permite mantener, en beneficio de los solicitantes, el plazo para la ejecución de
los proyectos originalmente asignado en función de la cuantía de la ayuda, si el mismo
se viese reducido como consecuencia de las modificaciones operadas.
Por último, la orden incorpora una disposición final de entrada en vigor, que será el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106887
artículo 1.2 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014,
que constituye una condición sine qua non para que la Comisión pueda emitir una
Decisión favorable a la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior.
La Decisión de la Comisión Europea, favorable al régimen de ayudas comunicado
por España, ha sido emitida con fecha de 9 de junio de 2023, si bien la Comisión ha
realizado algunas precisiones para asegurar la compatibilidad de dicho régimen con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, determinando la
imposibilidad de financiar costes que no sean de inversión, como los operativos y
fungibles, al amparo del artículo 36 del Reglamento, y precisando, en el ámbito del
ecodiseño, que sólo pueden ser financiables los proyectos de investigación y desarrollo,
con el fin de alargar la vida útil de los productos y mejorar su reciclabilidad.
Por lo tanto, procede realizar una modificación puntual de la Orden TED/1211/2022,
de 1 de diciembre, para adaptarla a lo dispuesto por la Comisión, de conformidad con lo
dispuesto tanto en el artículo 21.11 como en la Disposición Final tercera, apartado 11 de
dicha orden, que establece que la concesión de las ayudas estará condicionada al
cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en
las disposiciones aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
En este sentido, se mantienen los preceptos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, que sirven de base jurídica para la concesión de
ayudas, a saber, el artículo 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», el
artículo 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», el
artículo 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas
de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de
protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y el artículo 47 «Ayudas
a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos», del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, si bien con las precisiones de contenido
oportunas.
III
Esta orden se estructura a través un artículo único, dividido en cuatro apartados, por los
que se modifican los siguientes artículos de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre:
El primer apartado modifica el artículo 8 de las bases reguladoras, relativo a las
actuaciones subvencionables, con el fin de precisar que, en el ámbito del ecodiseño, las
ayudas vayan dirigidas únicamente a proyectos de investigación y desarrollo para mejorar el
diseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
El segundo apartado modifica el artículo 10, que regula el tipo de gastos
subvencionables, con el objeto de determinar la imposibilidad de financiar los costes que
no sean considerados de inversión, como los operativos y fungibles, incluidos los de
personal, al amparo del artículo 36 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
En coherencia con las dos modificaciones anteriores, los apartados tercero y cuarto
modifican los artículos 30 y 31 del capítulo II, que regula la convocatoria de las
subvenciones, con el fin de redistribuir la cuantía inicialmente asignada a los proyectos
relacionados con el ecodiseño, que no sean de investigación y desarrollo, entre el resto
de categorías de actuaciones subvencionables ya contempladas en la convocatoria.
Adicionalmente, la orden se completa, con tres disposiciones adicionales; la primera
viene a precisar el rango no reglamentario de las disposiciones relativas a la
convocatoria propiamente dicha, la segunda incorpora el régimen de recursos y la
tercera permite mantener, en beneficio de los solicitantes, el plazo para la ejecución de
los proyectos originalmente asignado en función de la cuantía de la ayuda, si el mismo
se viese reducido como consecuencia de las modificaciones operadas.
Por último, la orden incorpora una disposición final de entrada en vigor, que será el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174