III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-16939)
Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106892

d) Para la ejecución de actuaciones de la categoría de digitalización incluidas en
el artículo 30.1.d), treinta millones de euros (30.000.000 euros), que se distribuyen
entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:
1.º) 2.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000
euros y menor o igual a 400.000 euros.
2.º) 7.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y
menor o igual a 2.500.000 euros.
3.º) 21.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros
hasta 5.000.000 de euros.
4. En caso de que la suma de las inversiones seleccionadas para recibir
financiación en un subtramo o tramo determinado no cubra el total de la cantidad
presupuestada, la Comisión de evaluación podrá acordar adscribir la cuantía
sobrante al resto del tramo en primer lugar o distribuir entre el resto de los tramos
de esa misma categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones
realizadas. Si una vez hecho lo anterior no se hubiera cubierto el total de la
cantidad presupuestada de una categoría, la Comisión de evaluación podrá
acordar traspasar la cuantía sobrante a alguna otra categoría en función de las
solicitudes recibidas y valoraciones realizadas».
Disposición adicional primera. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Los apartados tres y cuatro del artículo único de la presente orden, relativas a la
convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto
administrativo.
Disposición adicional segunda. Régimen de recursos.
1. Contra los apartados primero y segundo del artículo único, relativos a las bases
reguladoras de las subvenciones, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Contra los apartados tercero y cuarto del artículo único, relativos a la
convocatoria de subvenciones, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de
la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, de
formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Salvaguarda de las condiciones de las solicitudes

Las modificaciones introducidas en esta orden no afectarán al plazo de ejecución e
importe mínimo solicitado, para aquellos proyectos que se vean afectados por las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-16939
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
presentadas.