I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-16891)
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106468
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas para reducir el impacto en el
medio ambiente derivado de la gestión de los residuos. También es coherente con lo
previsto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el cual prevé que el establecimiento
de requisitos mínimos de tratamiento de los residuos con carácter previo al vertido se ha
de desarrollar mediante orden ministerial.
Siguiendo el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites de
participación pública preceptivos (consulta pública previa; y de audiencia e información
pública). Y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no introduce
nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o
económicos para la Administración.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26. 2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado la consulta
pública previa. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h),
ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los
trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha consultado a los
ciudadanos; a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las
entidades locales representadas mediante la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) a través de la consulta a la Comisión de coordinación en materia de
residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como a
las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, esta orden se ha
informado en el Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en virtud del
artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Esta orden se fundamenta en la disposición adicional primera del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, que prevé que, previa consulta a la Comisión de
coordinación en materia de residuos, se establezcan por orden ministerial los requisitos
mínimos exigibles de clasificación de los residuos, madurez y estabilización de la
fracción orgánica de los residuos municipales tratados con carácter previo al vertido.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos mínimos del tratamiento previo
al depósito en vertedero de los residuos municipales, que permitirán evaluar la eficiencia
del tratamiento previo al vertido, de conformidad con el artículo 7.1 y la disposición
adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Esta orden se aplicará a los residuos municipales que se producen como
consecuencia del tratamiento previo a su depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106468
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas para reducir el impacto en el
medio ambiente derivado de la gestión de los residuos. También es coherente con lo
previsto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, el cual prevé que el establecimiento
de requisitos mínimos de tratamiento de los residuos con carácter previo al vertido se ha
de desarrollar mediante orden ministerial.
Siguiendo el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites de
participación pública preceptivos (consulta pública previa; y de audiencia e información
pública). Y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no introduce
nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o
económicos para la Administración.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26. 2
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado la consulta
pública previa. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h),
ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los
trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha consultado a los
ciudadanos; a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las
entidades locales representadas mediante la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) a través de la consulta a la Comisión de coordinación en materia de
residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como a
las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, esta orden se ha
informado en el Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en virtud del
artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Esta orden se fundamenta en la disposición adicional primera del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, que prevé que, previa consulta a la Comisión de
coordinación en materia de residuos, se establezcan por orden ministerial los requisitos
mínimos exigibles de clasificación de los residuos, madurez y estabilización de la
fracción orgánica de los residuos municipales tratados con carácter previo al vertido.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos mínimos del tratamiento previo
al depósito en vertedero de los residuos municipales, que permitirán evaluar la eficiencia
del tratamiento previo al vertido, de conformidad con el artículo 7.1 y la disposición
adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Esta orden se aplicará a los residuos municipales que se producen como
consecuencia del tratamiento previo a su depósito en vertedero.
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación.