I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-16891)
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106467
(en adelante, AT4), satisface las tres condiciones, siendo además reconocida para estos
fines en las legislaciones de países de nuestro entorno para estos efectos.
Naturalmente, la formulación de un valor concreto de eficiencia, tanto para el
tratamiento mecánico como para el biológico, debe plantearse tomando en consideración
las condiciones concretas con que la red de plantas de tratamiento existente opera en
nuestro territorio. En este sentido, al objeto de recabar información sobre la situación real
del grado de eficiencia del tratamiento en dicha red y para la elaboración de esta orden,
se ha realizado un amplio estudio en el que se han determinado varios parámetros
relativos a la fracción orgánica de los residuos del tratamiento mecánico y de los
bioestabilizados: el contenido en materia orgánica y AT4, entre éstos.
Dicho estudio se ha llevado a cabo sobre una muestra que se estima representativa de la
situación del país, abarcando un total de 73 plantas de tratamiento, que suponen el 77 % de
las existentes y cubriendo una parte sustancial de la capacidad total de tratamiento.
Algunos países de la Unión Europea ya han establecido valores de referencia para el
parámetro AT4. de los residuos bioestabilizados. Este es el caso de Alemania, Irlanda o
Austria, entre otros. Por su parte, la Comisión Europea en sus documentos públicos
menciona este parámetro como indicador del grado de estabilización de la fracción orgánica.
En nuestro país, las autoridades ambientales de Cataluña, en las autorizaciones de
las plantas de tratamiento de residuos, están fijando en la práctica valores límite de AT4
que deben ser alcanzados en el tratamiento de residuos bioestabilizados que son
destinados a depósito en vertedero y, aunque dicho valor carece de rango normativo,
está avalado por un elevado número de determinaciones.
La amplitud de rangos encontrada en los índices respirométricos y el contenido en
materia orgánica en el estudio arriba mencionado pone en evidencia una disparidad de
condiciones operativas en las instalaciones de tratamiento de residuos. Estas
circunstancias aconsejan que el establecimiento de unos estándares de tratamiento sea
progresivo, al objeto de dar un periodo previo de adaptación para ajustar las condiciones
de operación en las instalaciones para cumplir con los mínimos de eficiencia y, a partir de
este momento, señalar objetivos de mejora escalonados en el tiempo. Estos hitos se han
establecido en los años 2025, 2030 y 2035, haciéndolos coincidir en el tiempo con los
objetivos de vertido señalados en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
III
Esta orden se compone de cinco artículos y dos disposiciones finales.
En los artículos se recoge el objeto, el ámbito de aplicación, los requisitos mínimos
del tratamiento previo, la frecuencia de las determinaciones y los objetivos progresivos
para la implantación de dichos requisitos mínimos. Del contenido de estos artículos es
importante destacar que, por una parte, esta norma se refiere exclusivamente a los
residuos municipales y a su tratamiento previo y, por otra, incorpora un calendario de
objetivos que permitan la implantación de los cambios en el tratamiento previo de forma
progresiva en el tiempo.
Las disposiciones finales versan sobre el título competencial y la entrada en vigor,
que se fija para el 2 de enero siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», dejando así un tiempo para que las plantas de tratamiento adecúen sus
procedimientos internos a los requisitos mínimos que regula la norma.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad,
proporcionalidad y eficacia, justificándose en la necesidad de prevenir, reducir e impedir
tanto como sea posible los efectos negativos del depósito de residuos en vertedero en el
medio ambiente, tal y como señala el artículo 1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio,
y contiene la regulación imprescindible para lograrlo.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular con el principio
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106467
(en adelante, AT4), satisface las tres condiciones, siendo además reconocida para estos
fines en las legislaciones de países de nuestro entorno para estos efectos.
Naturalmente, la formulación de un valor concreto de eficiencia, tanto para el
tratamiento mecánico como para el biológico, debe plantearse tomando en consideración
las condiciones concretas con que la red de plantas de tratamiento existente opera en
nuestro territorio. En este sentido, al objeto de recabar información sobre la situación real
del grado de eficiencia del tratamiento en dicha red y para la elaboración de esta orden,
se ha realizado un amplio estudio en el que se han determinado varios parámetros
relativos a la fracción orgánica de los residuos del tratamiento mecánico y de los
bioestabilizados: el contenido en materia orgánica y AT4, entre éstos.
Dicho estudio se ha llevado a cabo sobre una muestra que se estima representativa de la
situación del país, abarcando un total de 73 plantas de tratamiento, que suponen el 77 % de
las existentes y cubriendo una parte sustancial de la capacidad total de tratamiento.
Algunos países de la Unión Europea ya han establecido valores de referencia para el
parámetro AT4. de los residuos bioestabilizados. Este es el caso de Alemania, Irlanda o
Austria, entre otros. Por su parte, la Comisión Europea en sus documentos públicos
menciona este parámetro como indicador del grado de estabilización de la fracción orgánica.
En nuestro país, las autoridades ambientales de Cataluña, en las autorizaciones de
las plantas de tratamiento de residuos, están fijando en la práctica valores límite de AT4
que deben ser alcanzados en el tratamiento de residuos bioestabilizados que son
destinados a depósito en vertedero y, aunque dicho valor carece de rango normativo,
está avalado por un elevado número de determinaciones.
La amplitud de rangos encontrada en los índices respirométricos y el contenido en
materia orgánica en el estudio arriba mencionado pone en evidencia una disparidad de
condiciones operativas en las instalaciones de tratamiento de residuos. Estas
circunstancias aconsejan que el establecimiento de unos estándares de tratamiento sea
progresivo, al objeto de dar un periodo previo de adaptación para ajustar las condiciones
de operación en las instalaciones para cumplir con los mínimos de eficiencia y, a partir de
este momento, señalar objetivos de mejora escalonados en el tiempo. Estos hitos se han
establecido en los años 2025, 2030 y 2035, haciéndolos coincidir en el tiempo con los
objetivos de vertido señalados en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
III
Esta orden se compone de cinco artículos y dos disposiciones finales.
En los artículos se recoge el objeto, el ámbito de aplicación, los requisitos mínimos
del tratamiento previo, la frecuencia de las determinaciones y los objetivos progresivos
para la implantación de dichos requisitos mínimos. Del contenido de estos artículos es
importante destacar que, por una parte, esta norma se refiere exclusivamente a los
residuos municipales y a su tratamiento previo y, por otra, incorpora un calendario de
objetivos que permitan la implantación de los cambios en el tratamiento previo de forma
progresiva en el tiempo.
Las disposiciones finales versan sobre el título competencial y la entrada en vigor,
que se fija para el 2 de enero siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», dejando así un tiempo para que las plantas de tratamiento adecúen sus
procedimientos internos a los requisitos mínimos que regula la norma.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad,
proporcionalidad y eficacia, justificándose en la necesidad de prevenir, reducir e impedir
tanto como sea posible los efectos negativos del depósito de residuos en vertedero en el
medio ambiente, tal y como señala el artículo 1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio,
y contiene la regulación imprescindible para lograrlo.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular con el principio
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174