I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-16891)
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106466
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16891
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos
mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en
vertedero.
I
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero, obliga en su artículo 7 a que los residuos se
traten previamente a su depósito en vertedero al objeto de reducir la cantidad de
residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la
salud humana o el medio ambiente. Ese mismo artículo prevé que, por orden ministerial,
se establezcan los requisitos mínimos exigibles de dicho tratamiento para los residuos
municipales. Estos requisitos podrán ser evaluados por medio de parámetros de
clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados
mediante tratamiento mecánico-biológico.
Por su parte, el artículo 2.ñ) del citado real decreto define el alcance del tratamiento
previo para los residuos municipales que comprenderá, cuanto menos, la separación y
clasificación de las fracciones valorizables y la estabilización de su fracción orgánica.
Como consecuencia de este tratamiento se producen residuos tanto en el tratamiento
mecánico como en el tratamiento biológico siendo ambos tipos de residuos objeto de
atención de esta orden cuando se destinen a depósito en vertedero.
Por otra parte, la propuesta de requisitos mínimos, tanto para los residuos del
tratamiento mecánico como biológico, refleja lo señalado en la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el caso C-323/13 Comisión/Italia y hace efectivo lo
contenido en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, relativo a la
necesidad de prevenir y reducir los efectos negativos en el medio ambiente que sean
consecuencia del vertido de residuos.
El tratamiento previo al vertido tiene una doble finalidad: por una parte, persigue el
máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su
recuperación por medios mecánicos y, por otra, mediante tratamiento biológico, se facilita que
el comportamiento de los residuos una vez vertidos sea el adecuado. Por tanto, la efectividad
del tratamiento de los residuos que van a ser destinados a depósito en vertedero debe
atender tanto al contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico
como al grado de estabilización de estos en el tratamiento biológico.
Desde la perspectiva del comportamiento ambiental de los vertederos, la medida
más inmediata de la eficiencia del tratamiento mecánico es el contenido en materia
orgánica en los residuos producidos en este tratamiento.
Igualmente, desde una perspectiva ambiental, la estabilidad de la fracción orgánica
es un buen indicador de la eficiencia de la componente biológica del tratamiento. Existen
diversos métodos de medida de la estabilidad de la fracción orgánica. En cualquier caso,
se estima que la elección de dicho método debe ponderarse con factores tales como la
naturaleza cuantitativa de los resultados, su coste económico, y la existencia de oferta
suficiente para su realización de modo rutinario. La actividad respiratoria en cuatro días
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106466
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16891
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos
mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en
vertedero.
I
El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero, obliga en su artículo 7 a que los residuos se
traten previamente a su depósito en vertedero al objeto de reducir la cantidad de
residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la
salud humana o el medio ambiente. Ese mismo artículo prevé que, por orden ministerial,
se establezcan los requisitos mínimos exigibles de dicho tratamiento para los residuos
municipales. Estos requisitos podrán ser evaluados por medio de parámetros de
clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados
mediante tratamiento mecánico-biológico.
Por su parte, el artículo 2.ñ) del citado real decreto define el alcance del tratamiento
previo para los residuos municipales que comprenderá, cuanto menos, la separación y
clasificación de las fracciones valorizables y la estabilización de su fracción orgánica.
Como consecuencia de este tratamiento se producen residuos tanto en el tratamiento
mecánico como en el tratamiento biológico siendo ambos tipos de residuos objeto de
atención de esta orden cuando se destinen a depósito en vertedero.
Por otra parte, la propuesta de requisitos mínimos, tanto para los residuos del
tratamiento mecánico como biológico, refleja lo señalado en la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el caso C-323/13 Comisión/Italia y hace efectivo lo
contenido en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, relativo a la
necesidad de prevenir y reducir los efectos negativos en el medio ambiente que sean
consecuencia del vertido de residuos.
El tratamiento previo al vertido tiene una doble finalidad: por una parte, persigue el
máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su
recuperación por medios mecánicos y, por otra, mediante tratamiento biológico, se facilita que
el comportamiento de los residuos una vez vertidos sea el adecuado. Por tanto, la efectividad
del tratamiento de los residuos que van a ser destinados a depósito en vertedero debe
atender tanto al contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico
como al grado de estabilización de estos en el tratamiento biológico.
Desde la perspectiva del comportamiento ambiental de los vertederos, la medida
más inmediata de la eficiencia del tratamiento mecánico es el contenido en materia
orgánica en los residuos producidos en este tratamiento.
Igualmente, desde una perspectiva ambiental, la estabilidad de la fracción orgánica
es un buen indicador de la eficiencia de la componente biológica del tratamiento. Existen
diversos métodos de medida de la estabilidad de la fracción orgánica. En cualquier caso,
se estima que la elección de dicho método debe ponderarse con factores tales como la
naturaleza cuantitativa de los resultados, su coste económico, y la existencia de oferta
suficiente para su realización de modo rutinario. La actividad respiratoria en cuatro días
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
II