I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2023-16891)
Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106469
Artículo 3. Requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido, parámetros de
evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación.
1. Los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los
residuos municipales se determinarán tomando en consideración la clasificación de los
residuos y la estabilización de la fracción orgánica.
2. La evaluación de la eficiencia de la clasificación de los residuos que vayan a ser
destinados a depósito en vertedero se realizará atendiendo al contenido en materia
orgánica de los residuos de tratamiento mecánico.
El contenido en materia orgánica se realizará mediante la determinación de la
fracción en peso de los restos orgánicos biodegradables reconocibles de visu.
3. La evaluación de la eficiencia de la estabilización de los residuos que vayan a
ser destinados a depósito en vertedero, se realizará atendiendo a la actividad respiratoria
en cuatro días (en adelante, AT4), en los residuos del tratamiento biológico.
La AT4. se determinará mediante la aplicación de la norma austriaca
ÖNORM S 2027-4 (Evaluation of waste from mechanical-biological treatment-Part 4:
Stability parameters-Respiration activity (AT4).
4. Las determinaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se realizarán por entidades
acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.
Artículo 4.
Frecuencia de las determinaciones.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 y el anexo II, apartado 2.2, del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, el poseedor de los residuos determinará con una
frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos del
tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que tengan como
destino el depósito en vertedero.
Las autoridades competentes podrán incrementar esta frecuencia atendiendo a la
capacidad autorizada de tratamiento de las plantas de tratamiento.
Artículo 5. Objetivos para el establecimiento de los requisitos mínimos del tratamiento
previo al vertido de los residuos municipales.
a) A 1 de enero del año 2025, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 15 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 25 mg 02/g m.s.
b) A 1 de enero del año 2030, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 12 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 20 mg 02/g m.s.
3. La superación de estos valores no condicionará la admisión de los residuos en
vertedero. No obstante, tendrá su repercusión en los costes de emisión de gases de
efecto invernadero del artículo 9.1.e) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
1. A 1 de enero del año 2035, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 10 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 15 mg 02 /g m.s.
2. La reducción del contenido de materia orgánica y de la AT4 se realizará de forma
progresiva, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106469
Artículo 3. Requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido, parámetros de
evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación.
1. Los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los
residuos municipales se determinarán tomando en consideración la clasificación de los
residuos y la estabilización de la fracción orgánica.
2. La evaluación de la eficiencia de la clasificación de los residuos que vayan a ser
destinados a depósito en vertedero se realizará atendiendo al contenido en materia
orgánica de los residuos de tratamiento mecánico.
El contenido en materia orgánica se realizará mediante la determinación de la
fracción en peso de los restos orgánicos biodegradables reconocibles de visu.
3. La evaluación de la eficiencia de la estabilización de los residuos que vayan a
ser destinados a depósito en vertedero, se realizará atendiendo a la actividad respiratoria
en cuatro días (en adelante, AT4), en los residuos del tratamiento biológico.
La AT4. se determinará mediante la aplicación de la norma austriaca
ÖNORM S 2027-4 (Evaluation of waste from mechanical-biological treatment-Part 4:
Stability parameters-Respiration activity (AT4).
4. Las determinaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se realizarán por entidades
acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.
Artículo 4.
Frecuencia de las determinaciones.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 y el anexo II, apartado 2.2, del Real
Decreto 646/2020, de 7 de julio, el poseedor de los residuos determinará con una
frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos del
tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que tengan como
destino el depósito en vertedero.
Las autoridades competentes podrán incrementar esta frecuencia atendiendo a la
capacidad autorizada de tratamiento de las plantas de tratamiento.
Artículo 5. Objetivos para el establecimiento de los requisitos mínimos del tratamiento
previo al vertido de los residuos municipales.
a) A 1 de enero del año 2025, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 15 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 25 mg 02/g m.s.
b) A 1 de enero del año 2030, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 12 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 20 mg 02/g m.s.
3. La superación de estos valores no condicionará la admisión de los residuos en
vertedero. No obstante, tendrá su repercusión en los costes de emisión de gases de
efecto invernadero del artículo 9.1.e) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
cve: BOE-A-2023-16891
Verificable en https://www.boe.es
1. A 1 de enero del año 2035, el contenido en materia orgánica en los residuos
resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá
exceder el 10 % y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en
vertedero deberán presentar valores de AT4 inferiores a 15 mg 02 /g m.s.
2. La reducción del contenido de materia orgánica y de la AT4 se realizará de forma
progresiva, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios: