I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16892)
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106473

alta de las situaciones que en el mismo se contemplan, entre ellas, el supuesto de los
trabajadores y trabajadoras trasladadas por su empresa fuera del territorio nacional. Dicha
disposición resulta aplicable con carácter supletorio tanto al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como al Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón, en los que se encuadran, asimismo, personas
trabajadoras por cuenta ajena que podrán acceder igualmente, a partir de la entrada en
vigor de esta orden, a la situación asimilada a la de alta en el régimen en el que estuvieran
encuadradas, si cumplen los requisitos establecidos para ello.
Por su parte, el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social establece que el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social
pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no
residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
Atendiendo a las necesidades actuales señaladas, la nueva regulación se configura
ahora en torno a dos coordenadas. En primer término, el desplazamiento por su empresa
de una persona trabajadora a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento
internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el
que, aun siendo aplicable un instrumento internacional de esa índole, dicha persona no
se halle incluida dentro de su ámbito de aplicación subjetivo. En segundo término, el
desplazamiento a un país en el que sea de aplicación un instrumento internacional en
esta materia en el que, bien se contemple el desplazamiento temporal de personas
trabajadoras por sus empresas, por el que se faculte a estas a continuar sujetas a la
legislación española de Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, una
vez superado el plazo máximo previsto, incluidas en su caso las prórrogas establecidas,
bien no se contemple en el instrumento internacional el desplazamiento temporal de
personas trabajadoras.
Por otra parte, con el fin de adaptar la situación de asimilación al alta al contexto
normativo actual, se han eliminado las referencias a la prestación de asistencia sanitaria
recogidas en la Orden de 27 de enero de 1982, dado que la misma, como se ha
señalado, tiene en la actualidad naturaleza no contributiva, habiendo dejado de
financiarse mediante cotizaciones.
La acción protectora y las modalidades de cotización previstas se adaptan a las
particularidades de cada uno de los supuestos contemplados en los artículos 4 y 5.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que,
existiendo una razón de interés general para revisar y actualizar la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, esta orden se perfila como el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho objetivo.
Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, dado que no existe otra
alternativa menos restrictiva de derechos ni que imponga menos obligaciones a los
destinatarios; al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno e internacional, y al principio de
eficiencia, facilitando la racionalización de la gestión de los recursos públicos y evitando
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, se adecua al principio de transparencia, en la medida en que sus
objetivos se encuentran claramente definidos en esta parte expositiva. Además, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales, a la Cámara
de Comercio y a FEEX-Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2.b) y en la

cve: BOE-A-2023-16892
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Núm. 174