I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16892)
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 106472

los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por
el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por
cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad,
posteriormente sustituidos por el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación
del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social, ambos actualmente en vigor.
Asimismo, y por lo que al ámbito geográfico de América Latina se refiere, el
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007,
y su Acuerdo de Aplicación, de 11 de septiembre de 2009, han venido a constituir un
nuevo instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de
Seguridad Social, aplicable entre los Estados parte en el mismo. En el caso de España,
desde 1 de mayo de 2011.
En la esfera del Derecho interno, procede mencionar que la normativa en materia de
la Seguridad Social ha sido objeto de numerosas modificaciones que se han ido
recogiendo sucesivamente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y,
posteriormente, por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, vigente en la
actualidad.
Asimismo, la asistencia sanitaria, concebida todavía como prestación contributiva en
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, pasó a
tener naturaleza no contributiva y universal a partir de la Ley 49/1998, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, dejando por tanto de
financiarse mediante cotizaciones.
Todo ello, junto con el resto de cambios normativos que a lo largo de cuatro décadas
han tenido lugar en esta materia, ha contribuido sin duda a que la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, haya quedado obsoleta y
muchos de sus preceptos resulten hoy inaplicables.
De otra parte, un factor clave que hay que tener en cuenta es que la práctica
empresarial consistente en desplazar a una parte de su plantilla fuera del territorio
nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores
de la economía, como es el caso de la hostelería y el turismo. De ese modo, las
personas trabajadoras de estas empresas que optan por trasladarse a zonas geográficas
donde, al resultar aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas
que, en caso de desplazamiento temporal por la empresa, recoge, como excepción a la
regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del
país de origen durante un periodo de tiempo determinado, una vez superado dicho plazo,
incluidas las posibles prórrogas que eventualmente pudieran acordarse, se ven
obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la
situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de
protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.
Esta última circunstancia viene desincentivando en muchos casos a las personas
trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallan en una etapa de su vida laboral
más cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al
extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en España y renunciando, por tanto, a
las condiciones laborales y económicas más ventajosas que a menudo el
desplazamiento a otro país lleva aparejadas.
En consecuencia, mediante esta orden se persigue dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que remite a
la regulación reglamentaria las condiciones y el alcance de la situación asimilada a la de

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