I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16892)
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación
asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas
trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen
sus actividades en territorio español.
Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de junio de 1977, por la que se
regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
de los trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas
españolas, se procedió por primera vez a la regulación de esta situación en cumplimiento
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo de 1974, en aquel momento vigente,
que en su artículo 95.2 hacía referencia, entre los supuestos que podían ser asimilados a
la situación de alta por vía reglamentaria para determinadas contingencias, al traslado de
las personas trabajadoras por su empresa fuera del territorio nacional.
Con el fin de proceder a su actualización, respecto de supuestos no contemplados en
la disposición citada, así como a revisar y a aclarar ciertos conceptos incluidos en la
misma, tuvo lugar la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero
al servicio de empresas españolas, que deroga y sustituye a la de 1977.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982,
establece la obligación de cotizar por parte de las personas trabajadoras incluidas dentro
de su ámbito de aplicación, mientras permanezcan en el país de traslado, en los
términos y condiciones recogidos en la misma.
De ese ámbito de aplicación subjetivo quedaron excluidas las personas trabajadoras
trasladadas al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio en
virtud del cual dichas personas continuasen sometidas a la legislación de Seguridad
Social española durante los periodos de desplazamiento por su empresa y quienes
fueran desplazadas por esta al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un
convenio sobre Seguridad Social en el que se estableciera la afiliación obligatoria en el
país de empleo y el reconocimiento de las cotizaciones realizadas en el mismo a efectos
de la Seguridad Social española, sin obligación, por tanto, de cotizar a esta última.
No obstante, en el segundo de los supuestos mencionados, las personas
trabajadoras a las que se refiere sí podían ser consideradas en situación asimilada a la
de alta, aunque, únicamente, a efectos de aquellas contingencias del Régimen General
de la Seguridad Social no incluidas en la acción protectora dispensada por el país de
traslado, manteniéndose, por tanto, la obligación de cotizar en España por dichas
contingencias.
Transcurridos más de cuarenta años desde la entrada en vigor de la orden citada, se
plantea la necesidad de proceder a una nueva regulación de esta materia, atendiendo a
los diferentes acontecimientos que han tenido lugar a lo largo del tiempo.
En el ámbito internacional, además de la firma por parte de España de numerosos
convenios bilaterales de Seguridad Social desde esa fecha, el ingreso de nuestro país,
en 1986, en las entonces denominadas Comunidades Europeas dio lugar a la aplicación
de nuevos instrumentos internacionales en materia de coordinación de los sistemas de
Seguridad Social, como fueron en su día el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo,
de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a
cve: BOE-A-2023-16892
Verificable en https://www.boe.es
16892
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 106471
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación
asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas
trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen
sus actividades en territorio español.
Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de junio de 1977, por la que se
regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
de los trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas
españolas, se procedió por primera vez a la regulación de esta situación en cumplimiento
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo de 1974, en aquel momento vigente,
que en su artículo 95.2 hacía referencia, entre los supuestos que podían ser asimilados a
la situación de alta por vía reglamentaria para determinadas contingencias, al traslado de
las personas trabajadoras por su empresa fuera del territorio nacional.
Con el fin de proceder a su actualización, respecto de supuestos no contemplados en
la disposición citada, así como a revisar y a aclarar ciertos conceptos incluidos en la
misma, tuvo lugar la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero
al servicio de empresas españolas, que deroga y sustituye a la de 1977.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982,
establece la obligación de cotizar por parte de las personas trabajadoras incluidas dentro
de su ámbito de aplicación, mientras permanezcan en el país de traslado, en los
términos y condiciones recogidos en la misma.
De ese ámbito de aplicación subjetivo quedaron excluidas las personas trabajadoras
trasladadas al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio en
virtud del cual dichas personas continuasen sometidas a la legislación de Seguridad
Social española durante los periodos de desplazamiento por su empresa y quienes
fueran desplazadas por esta al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un
convenio sobre Seguridad Social en el que se estableciera la afiliación obligatoria en el
país de empleo y el reconocimiento de las cotizaciones realizadas en el mismo a efectos
de la Seguridad Social española, sin obligación, por tanto, de cotizar a esta última.
No obstante, en el segundo de los supuestos mencionados, las personas
trabajadoras a las que se refiere sí podían ser consideradas en situación asimilada a la
de alta, aunque, únicamente, a efectos de aquellas contingencias del Régimen General
de la Seguridad Social no incluidas en la acción protectora dispensada por el país de
traslado, manteniéndose, por tanto, la obligación de cotizar en España por dichas
contingencias.
Transcurridos más de cuarenta años desde la entrada en vigor de la orden citada, se
plantea la necesidad de proceder a una nueva regulación de esta materia, atendiendo a
los diferentes acontecimientos que han tenido lugar a lo largo del tiempo.
En el ámbito internacional, además de la firma por parte de España de numerosos
convenios bilaterales de Seguridad Social desde esa fecha, el ingreso de nuestro país,
en 1986, en las entonces denominadas Comunidades Europeas dio lugar a la aplicación
de nuevos instrumentos internacionales en materia de coordinación de los sistemas de
Seguridad Social, como fueron en su día el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo,
de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a
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