III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106717

procedimiento de subvención. Los datos obtenidos serán adecuadamente
custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de
la herramienta informática antes indicada, el órgano competente para la concesión
realizará un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en
lugar del solicitante, los titulares reales que haya indicado el solicitante requerido.»
Once.
manera:

Los apartados 7 y 8 del artículo 23 quedan redactados de la siguiente

«7. Una vez notificada la resolución definitiva, la entidad beneficiaria
dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la
subvención para renunciar a la misma. En este plazo, en el caso de que la entidad
solicitante sea una persona física o jurídica, distinta de las entidades de derecho
público, tenga ánimo de lucro y esté sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros. La
acreditación se realizará de la siguiente forma:
1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante
certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por
el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente,
en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no
pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

8. Una vez notificadas las resoluciones, en el caso de que se produzcan
renuncias entre los beneficiarios, el órgano instructor podrá formular nuevas
propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas
solicitudes no hayan sido resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y previo el procedimiento de análisis ex ante de
riesgo de conflicto de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.»

cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es

i. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en
materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales
auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento
de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
determinado en este apartado, en base a la información requerida por la
disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten
auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el
número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la
revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a
proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección
de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel
de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.