III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106718

Doce. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 26 queda redactado de la
siguiente manera:
«5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres
meses desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de
la ayuda, según el procedimiento y con la documentación indicada en cada
convocatoria. En todo caso la justificación deberá realizarse dentro del plazo
máximo de cumplimiento del objetivo CID asociado a la medida del Plan de
Recuperación. En cada convocatoria se establecerá el plazo máximo de
justificación atendiendo al plazo máximo de cumplimiento indicado. La cuenta
justificativa simplificada incluirá la siguiente documentación:»
Trece. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de
carácter material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI. La
Fundación, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor
José Gómez Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X