III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106716
2. El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de los
beneficiarios, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre
aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya
duración estimada será de cinco meses, prestándose a través de tutorías
individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.
3. El beneficiario recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes
servicios:»
Ocho.
El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que participen en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán la
metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicado en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportase en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.»
Nueve.
El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado
digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de
la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos
requeridos. En la correspondiente convocatoria se determinará el contenido del
formulario de solicitud a cumplimentar, así como los documentos que deben
acompañarlo y acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 1 de esta orden para obtener la condición de beneficiario. En el caso de
documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o,
en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la
sede electrónica de la Fundación EOI. En el formulario se deberá seleccionar a la
entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado
adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la
sede electrónica de la Fundación EOI.»
Se añade un apartado 6 en el artículo 21:
«6. En aplicación de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano competente para la
concesión de la subvención realizará el procedimiento de análisis ex ante de
riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data
mining habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que para algún solicitante de la ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se podrá solicitar información de
su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que
se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el
plazo señalado se entenderá como que el solicitante de la ayuda desiste del
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106716
2. El Plan de Aceleración tendrá por objeto la recepción, por parte de los
beneficiarios, de un asesoramiento individualizado y formación específica sobre
aquellos aspectos clave para escalar significativamente sus negocios, cuya
duración estimada será de cinco meses, prestándose a través de tutorías
individualizadas y de sesiones grupales de formación específica.
3. El beneficiario recibirá dentro del Plan de Aceleración los siguientes
servicios:»
Ocho.
El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que participen en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán la
metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicado en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportase en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.»
Nueve.
El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado
digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de
la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos
requeridos. En la correspondiente convocatoria se determinará el contenido del
formulario de solicitud a cumplimentar, así como los documentos que deben
acompañarlo y acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 1 de esta orden para obtener la condición de beneficiario. En el caso de
documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o,
en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la
sede electrónica de la Fundación EOI. En el formulario se deberá seleccionar a la
entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado
adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la
sede electrónica de la Fundación EOI.»
Se añade un apartado 6 en el artículo 21:
«6. En aplicación de lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano competente para la
concesión de la subvención realizará el procedimiento de análisis ex ante de
riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data
mining habilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que para algún solicitante de la ayuda no existan datos de
titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se podrá solicitar información de
su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que
se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el
plazo señalado se entenderá como que el solicitante de la ayuda desiste del
cve: BOE-A-2023-16921
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Diez.