III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 106715
Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y
demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto
de subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de
beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.»
Cuatro. El título, el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 8
quedan modificados en los siguientes términos:
«Artículo 8.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se
establezcan en estas bases y en las respectivas convocatorias.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones
establecidas por las normas nacionales y de la Unión Europea aplicables relativas
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:»
Cinco. Se añade la letra i) al apartado tres del artículo 9 con la siguiente redacción:
«i) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de entidad
colaboradora, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.»
Seis.
El apartado 5 del artículo 12 queda modificado en los siguientes términos:
«5. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad
y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.»
«1. El beneficiario recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya
seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Plan de
Aceleración según las especificaciones indicadas en el artículo 6 y anexo de esta
orden en el plazo estimado de cinco meses desde la resolución de concesión de la
ayuda. El Plan de Aceleración deberá prestarse antes de que finalice el plazo
establecido para el cumplimiento del objetivo CID de la medida del Plan de
Recuperación.
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
Siete. El apartado 1, el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14
quedan redactados de la siguiente forma:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 106715
Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y
demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto
de subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de
beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.»
Cuatro. El título, el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 8
quedan modificados en los siguientes términos:
«Artículo 8.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se
establezcan en estas bases y en las respectivas convocatorias.
3. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones
establecidas por las normas nacionales y de la Unión Europea aplicables relativas
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:»
Cinco. Se añade la letra i) al apartado tres del artículo 9 con la siguiente redacción:
«i) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de entidad
colaboradora, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.»
Seis.
El apartado 5 del artículo 12 queda modificado en los siguientes términos:
«5. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad
y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.»
«1. El beneficiario recibirá, por parte de la entidad colaboradora que haya
seleccionado en su formulario de su solicitud, los servicios incluidos en el Plan de
Aceleración según las especificaciones indicadas en el artículo 6 y anexo de esta
orden en el plazo estimado de cinco meses desde la resolución de concesión de la
ayuda. El Plan de Aceleración deberá prestarse antes de que finalice el plazo
establecido para el cumplimiento del objetivo CID de la medida del Plan de
Recuperación.
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
Siete. El apartado 1, el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14
quedan redactados de la siguiente forma: