III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106714

4. A los efectos de esta orden, para la determinación de qué ha de
entenderse por un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un
modelo de negocio escalable el órgano de instrucción del procedimiento de
concesión de estas ayudas atenderá a la capacidad del negocio para multiplicar
sus ingresos de forma exponencial con un incremento lineal de los gastos,
verificando por tanto que el crecimiento de los ingresos sea más acelerado que el
incremento de los gastos.
5. Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán financiadas por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, "Plan de
Recuperación") del Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1,
"Emprendimiento", del Componente 13 "Impulso a las PYME", contribuyendo al
cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida, debiendo estar
completadas las actuaciones antes de que finalice el plazo de cumplimiento del
objetivo CID de la medida del Plan de Recuperación. En el caso de que, agotados
los fondos del Plan de Recuperación, se prevea la continuidad del programa con
fondos del presupuesto ordinario del Estado, las menciones que en esta orden se
realizan al Plan de Recuperación deberán tenerse por no puestas, resultando de
aplicación, en tal caso, la legislación ordinaria de subvenciones.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto‐
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; y demás disposiciones en la materia que resulten de aplicación.»
Tres. Se modifica el título del artículo 7 y los apartados 1, 2 y 3 del mismo que
quedan redactados en los siguientes términos:
Beneficiarios y sus requisitos.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van
dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los
términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores
innovadores, conforme al apartado 3 del mismo precepto.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en
los términos que las convocatorias concreten, las empresas emergentes y los
emprendedores innovadores que desarrollen proyectos de emprendimiento
innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que
tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente
inscritos en el registro que les corresponda.

cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 7.